25 de mayo de 2026
Reforma fiscal y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): qué es, cómo funciona y por qué afecta a tu empresa

Cada fin de año, mientras muchas empresas cierran presupuestos y planean el siguiente ejercicio, el SAT publica un documento que puede cambiar las reglas del juego para cualquier contribuyente en México: la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). No es una ley en el sentido estricto, pero en la práctica funciona como el manual operativo del sistema tributario mexicano. Ignorarla —o entenderla mal— puede derivar en deducciones rechazadas, sanciones innecesarias o procedimientos que se realizan de forma incorrecta durante todo un ejercicio fiscal completo.
Si tu empresa genera residuos, destruye inventario, importa bajo IMMEX o simplemente emite facturas electrónicas, la RMF te afecta directamente.
¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal y cuál es su función?
La Resolución Miscelánea Fiscal es un documento administrativo que agrupa, aclara y precisa la aplicación práctica de las leyes fiscales, incluyendo reglas sobre impuestos, contribuciones, aprovechamientos y procedimientos ante el SAT. No se trata de una ley nueva, sino de un instrumento normativo complementario, cuyo objetivo es sistematizar criterios, establecer facilidades y actualizar lineamientos conforme a los cambios realizados a las leyes fiscales a lo largo del ejercicio.
Dicho de otra forma: las leyes fiscales —la LISR, el IVA, el CFF— establecen los principios y las obligaciones generales. La RMF dice cómo cumplirlas en la práctica: qué formularios usar, en qué plazos, a través de qué plataformas, con qué documentos. En la práctica, la RMF funciona como la guía operativa principal para contribuyentes y asesores fiscales, al definir cómo deben cumplirse muchas obligaciones fiscales en el día a día.
De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. La Resolución Miscelánea Fiscal comenzó a publicarse en 1980, funcionando como una herramienta para que las autoridades fiscales emitieran reglas y disposiciones administrativas complementarias a las leyes fiscales. Desde entonces, la RMF se ha publicado anualmente.
¿Cómo se relaciona la RMF con la reforma fiscal anual?
En México, el ciclo fiscal anual funciona de la siguiente manera: el Congreso aprueba en octubre o noviembre las reformas a las leyes fiscales que entrarán en vigor el siguiente año —la llamada reforma fiscal o paquete económico—. Poco después, en diciembre, el SAT publica la RMF, que incorpora las reglas operativas derivadas de esas reformas.
La RMF agrupa disposiciones en temas de impuestos, con sus respectivos reglamentos y actualizaciones con respecto al año anterior. Por ello se constituye como una guía indispensable para los contribuyentes. Sin la RMF, muchas de las disposiciones aprobadas en la reforma fiscal quedarían en el limbo: la ley diría qué hacer, pero no cómo hacerlo.
Un ejemplo concreto: si la reforma fiscal modifica los requisitos para deducir la destrucción de inventarios, la RMF es quien establece la ficha de trámite específica, el sistema a través del cual se presenta el aviso y los plazos exactos. Sin ese complemento operativo, la reforma fiscal sería inaplicable en la práctica.
La RMF para 2026 comprende en su mayoría las mismas reglas que la aplicable en 2025; no obstante, incorpora ciertas reglas como consecuencia de las modificaciones fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión a través de la Ley de Ingresos de la Federación y otros cambios que se concentran en opinión de cumplimiento, emisión de CFDI, plataformas digitales, entre otros.
¿Cuándo se publica la RMF y cuál es su vigencia?
El 28 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2026 y constituye un conjunto de disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las contribuciones federales. Esta es la dinámica habitual: publicación en los últimos días de diciembre, vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
Sin embargo, la RMF no es estática durante el año. El SAT puede emitir resoluciones de modificación que actualizan, eliminan o agregan reglas a lo largo del ejercicio fiscal. Esta modificación reafirma el impulso del SAT por la digitalización de trámites, mayor fiscalización y cumplimiento automatizado. Estar al día con estos cambios no solo es obligatorio, sino estratégico para evitar sanciones y aprovechar beneficios como la reducción de multas o estímulos fiscales.
Por eso, hacer una sola revisión de la RMF en enero y no volver a consultarla en todo el año es uno de los errores más comunes de las áreas fiscales. Los cambios mid-year pueden afectar procesos críticos como la destrucción fiscal de inventarios, la emisión de CFDI o las solicitudes de devolución de IVA.
¿Qué dice la RMF sobre la destrucción fiscal de inventarios?
Para las empresas que realizan destrucción de mercancías como parte de su operación —por obsolescencia, fallas de calidad, caducidad o porque forman parte de un programa IMMEX—, la RMF es el documento que define exactamente cómo debe ejecutarse ese proceso para que sea fiscalmente válido.
El andamiaje jurídico de la destrucción fiscal se apoya en tres pilares: la Ley del ISR, el Reglamento del ISR y el Código Fiscal de la Federación, complementados por la Resolución Miscelánea Fiscal. La RMF es quien convierte ese marco general en un procedimiento concreto y ejecutable.
Una de las reglas más relevantes en este contexto es la Regla 3.3.1.14., que en la RMF 2026 fue modificada. Los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, en lugar de presentar el calendario de destrucción, presentarán el aviso a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR "Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas".
Derivado de la inclusión en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación de la posibilidad de deducir para efectos del ISR la destrucción o donación de libros que por deterioro o causas no imputables al contribuyente perdieron su valor, se incluye en esta regla este supuesto a otros ya existentes en materia de destrucciones periódicas de mercancías, para efectos de la presentación del aviso respectivo.
En cuanto a los plazos, el proceso exige un aviso electrónico al SAT con al menos 30 días de anticipación para mercancías en general, 6 meses para medicamentos, y 15 días para perecederos, seguido de la destrucción en el día y lugar declarados. Estos plazos están definidos en la RMF y su incumplimiento invalida la deducción, independientemente de que la destrucción física se haya realizado correctamente.
Para entender en detalle cómo ejecutar correctamente este proceso, puedes consultar la guía sobre cómo hacer la destrucción fiscal paso a paso o revisar los aspectos fiscales de la destrucción de inventario en México.
¿Cuáles son los cambios más relevantes de la RMF 2026 que afectan a las empresas?
La RMF 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025, incorpora varios cambios operativos que las empresas deben conocer. Los más relevantes en términos generales son:
Reorganización de anexos. A partir de 2026, el Anexo 1-A deja de existir, renombrándose como Anexo 2. Es un ajuste principalmente estructural, sin cambios sustanciales en los procedimientos, pero las fichas de trámite ahora están en una ubicación diferente. Esto afecta directamente a cualquier empresa que deba presentar avisos o solicitudes, incluyendo las de destrucción de mercancías.
Actualización de tasas y multas. De noviembre de 2022 a febrero de 2025, la inflación excedió el 10%, por lo que mediante el Anexo 5 de la RMF 2026 se actualizan diversas cantidades previstas en el CFF, incluyendo multas, montos relativos a delitos fiscales y gastos de ejecución. Además, la tasa de recargos mensual por mora aplicable en 2026 será del 2.07%, en lugar del 1.47% vigente en 2025. Este aumento incrementa el costo de cualquier pago extemporáneo o deuda fiscal pendiente.
Reforzamiento de la vigilancia profunda. La RMF 2026 mantiene las reglas relacionadas con la identificación de EFOS y EDOS, publicación de listados, procedimientos de aclaración y desvirtuación, y efectos fiscales derivados del uso de CFDI que amparen operaciones inexistentes. La diferencia frente a ejercicios anteriores es la ejecución, ahora apoyada en cruces de información más ágiles y procesos automatizados más estrictos.
Reformas a reglas de CFDI. Se realizan reformas a las reglas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales que amparan hidrocarburos, para combatir y prevenir esquemas de evasión y simulación fiscal. Adicionalmente, se modifica el proceso de cancelación de CFDI en ciertos sectores regulados.
Reducción de multas en materia de cumplimiento. Se adiciona una regla que establece porcentajes de reducción de multas que van del 10% al 30%, en relación con las obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador. Aunque esta regla aplica principalmente a grupos corporativos con obligaciones internacionales, es una señal de la tendencia del SAT hacia mecanismos de regularización voluntaria.
¿Cómo afecta la RMF al cumplimiento normativo y las auditorías del SAT?
La RMF no solo define procedimientos: también establece los criterios que el SAT utiliza para determinar si una empresa cumple correctamente con sus obligaciones. Cuando un contribuyente es auditado, el SAT no solo revisa si pagó sus impuestos: revisa si los procedimientos que siguió —incluyendo la forma en que presentó avisos, emitió CFDI o dedujo pérdidas— corresponden exactamente a lo establecido en la RMF vigente en el ejercicio revisado.
Esto tiene una implicación práctica importante: una destrucción fiscal realizada conforme a la RMF 2024, pero auditada en 2026, será revisada contra las reglas de 2024, no las de 2026. Por eso la conservación de los documentos que acreditan el cumplimiento —incluyendo el acuse del aviso presentado, la ficha de trámite aplicada y la evidencia de la destrucción— debe hacerse siempre referenciando la RMF del ejercicio en cuestión.
Las inconsistencias entre lo declarado y lo establecido en la RMF son uno de los principales detonadores de auditorías fiscales en México. No es raro que el SAT detecte empresas que realizaron correctamente una destrucción física de inventario pero que presentaron el aviso fuera del plazo o utilizaron una ficha de trámite desactualizada. El resultado es el mismo: la deducción no procede.
¿Qué relación tiene la RMF con el programa IMMEX y las reglas de comercio exterior?
Junto con la RMF, el SAT también publica anualmente las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), que son el equivalente de la RMF para el ámbito aduanero. Ambos documentos se publican simultáneamente y deben leerse de forma complementaria para las empresas que operan bajo el programa IMMEX.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 incluyen medidas para continuar fortaleciendo el combate a prácticas abusivas e implementando acciones de simplificación y de recaudación. Para empresas con programa IMMEX, estas reglas definen cómo deben gestionarse las mermas y desperdicios, qué opciones existen cuando los productos no pueden exportarse a tiempo y cuáles son los requisitos de la certificación IVA-IEPS.
El incumplimiento de las RGCE tiene las mismas consecuencias que el incumplimiento de la RMF: puede derivar en el rechazo de beneficios fiscales, la cancelación del programa IMMEX o la activación de obligaciones tributarias que se pretendían diferir. Si quieres conocer más sobre este esquema y sus implicaciones, el artículo sobre qué es el IMMEX y cómo funciona es un buen punto de partida.
RMF y destrucción fiscal: por qué el marco normativo importa más de lo que parece
Hay un error que cometen muchas empresas al gestionar la destrucción de inventario: ejecutan el proceso correctamente desde el punto de vista operativo —con empresa certificada, evidencia fotográfica, manifiestos de residuos— pero omiten algún paso del procedimiento definido en la RMF. El resultado es que una destrucción real, de bienes que físicamente dejaron de existir, no genera ningún beneficio fiscal porque el proceso formal estuvo incompleto.
La RMF no es burocracia por su propio bien. Es el mecanismo a través del cual el SAT garantiza que las deducciones que aprueban corresponden a operaciones reales y verificables. Para una empresa que destruye inventario con cierta regularidad —ya sea por obsolescencia, por caducidad o por las exigencias del programa IMMEX—, conocer y aplicar correctamente la RMF vigente es tan importante como contar con el proveedor certificado adecuado.
Contar con una empresa especializada en destrucción fiscal que conozca el marco normativo vigente —incluyendo la RMF del ejercicio en curso— reduce significativamente el riesgo de que el proceso quede incompleto. Antes de contratar, considera los criterios explicados en esta guía sobre los beneficios de contratar una empresa especializada en destrucción fiscal.
Y si te preocupa si el costo del proceso es justificable frente al beneficio fiscal, este análisis sobre cuánto cuesta hacer una destrucción fiscal en México puede ayudarte a evaluar el retorno de esa decisión con números concretos.
Preguntas frecuentes
¿La Resolución Miscelánea Fiscal tiene el mismo valor legal que una ley aprobada por el Congreso?
No exactamente. La RMF es una disposición administrativa emitida por el SAT con fundamento en el Código Fiscal de la Federación. No es una ley en sentido estricto, pero sí es de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes. En caso de conflicto entre la RMF y una ley fiscal, la ley prevalece; sin embargo, en la práctica cotidiana del cumplimiento tributario, la RMF es el documento que dicta el procedimiento operativo a seguir.
¿Cómo sé si un cambio en la RMF afecta el proceso de destrucción fiscal que ya tengo establecido?
La forma más segura es revisar anualmente los capítulos 3.3 (ISR personas morales) y los transitorios de cada nueva RMF, con énfasis en las reglas que mencionan destrucción de mercancías, donaciones y pérdidas de inventario. También es recomendable revisar el Anexo 2 (antes Anexo 1-A) para identificar si la ficha de trámite que utilizas ha cambiado de número o de requisitos.
¿La RMF aplica igual para personas físicas y personas morales?
La RMF aplica a ambas, aunque hay capítulos y reglas específicas para cada régimen. Para personas morales en general aplica el Título 3 de la RMF; para personas físicas, el Título 3 también pero con secciones diferenciadas por régimen (RESICO, actividad empresarial, arrendamiento, etc.). Las reglas de destrucción fiscal se aplican tanto a personas físicas como morales.
¿Qué pasa si aplico una regla de la RMF del año anterior por error?
Depende del tipo de error y de su impacto. Si la regla cambió en aspectos procedimentales menores, es posible que el SAT lo considere un error formal subsanable. Si el cambio era sustantivo —por ejemplo, un plazo diferente o una ficha de trámite distinta—, el SAT puede rechazar la deducción o el trámite correspondiente. Por eso la actualización anual de los procedimientos internos conforme a la nueva RMF es indispensable.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial de la RMF vigente?
El texto completo de la RMF, incluyendo todos sus anexos, está disponible en el portal oficial del SAT en sat.gob.mx, en la sección de Normatividad. También puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación en dof.gob.mx. Se recomienda descargar siempre la versión compilada más reciente, ya que las resoluciones de modificación se van integrando a lo largo del año.
¿La RMF tiene alguna incidencia sobre el manejo de residuos y obligaciones ambientales?
La RMF regula el ámbito fiscal, no el ambiental. Sin embargo, cuando el manejo de residuos tiene implicaciones fiscales —como en la destrucción de inventario que genera residuos de manejo especial— ambos marcos normativos se aplican de forma paralela. La correcta documentación del proceso de destrucción debe satisfacer tanto los requisitos de la RMF ante el SAT como los requisitos ambientales ante SEMARNAT y PROFEPA. Esta doble dimensión es especialmente relevante en industrias como la farmacéutica y la tecnológica.
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