7 de abril de 2025

La destrucción fiscal en la industria farmacéutica

La industria farmacéutica mexicana enfrenta un desafío constante: la correcta disposición de medicamentos caducos, deteriorados o inutilizables. Estos productos no solo representan un riesgo sanitario si se manejan inadecuadamente, también generan implicaciones fiscales que las empresas deben atender. 

La destrucción fiscal es el mecanismo que permite eliminar dichos productos bajo un proceso regulado, evitando sanciones y, al mismo tiempo, haciendo deducible su pérdida ante el SAT.

¿Qué productos farmacéuticos se pueden destruir fiscalmente?

Los productos que comúnmente se someten a este proceso incluyen:

  • Medicamentos caducos o vencidos.

  • Medicamentos deteriorados por condiciones de almacenamiento.

  • Lotes de producción con errores o productos retirados del mercado por alerta sanitaria.

  • Muestras médicas obsoletas o fuera de línea.

  • Productos que han perdido valor comercial por cambios normativos.


Para que sean deducibles, deben estar debidamente registrados en los inventarios de la empresa y contar con el soporte documental que justifique su baja.

¿Qué normas regulan la destrucción fiscal de medicamentos?

El proceso está regulado por el Código Fiscal de la Federación y las disposiciones emitidas por el SAT. Además, si los medicamentos contienen sustancias controladas (como psicotrópicos o estupefacientes), también interviene la COFEPRIS. 

Por su parte, la SEMARNAT regula la disposición final, dado que los medicamentos se consideran residuos peligrosos. Las empresas deben asegurarse de trabajar con un proveedor que tenga permisos vigentes tanto para el transporte como para la destrucción de este tipo de residuos.

¿Qué implicaciones fiscales tiene destruir medicamentos?

Cuando una empresa destruye medicamentos conforme al proceso aprobado por el SAT, puede deducir el valor de los mismos como pérdida en su declaración anual de impuestos. 

Para que esto sea válido, deben cumplirse los siguientes puntos:

Este procedimiento ayuda a depurar inventarios, liberar espacio y evitar que productos en mal estado lleguen al mercado informal.

¿Quiénes pueden realizar la destrucción de medicamentos?

Solo empresas autorizadas por SEMARNAT pueden destruir medicamentos. Estas deben tener capacidad técnica para tratar residuos peligrosos, contar con un manifiesto de recolección, transporte y disposición, y entregar a la farmacéutica los certificados correspondientes. 

Cuando se trata de sustancias controladas, el proceso debe ser supervisado por COFEPRIS y requiere una visita de verificación oficial.

Es importante verificar que la empresa esté registrada ante las autoridades ambientales y cuente con experiencia en la destrucción de insumos médicos y farmacéuticos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo destruir medicamentos sin notificar al SAT si ya están caducos?

No. Aunque estén vencidos, si quieres deducir su valor en la contabilidad, debes seguir el procedimiento fiscal de notificación y documentación exigido por el SAT.

¿Qué pasa si los medicamentos contienen sustancias controladas?

Debes solicitar una visita de verificación a COFEPRIS. Solo tras la autorización podrás realizar la destrucción conforme al Procedimiento Normalizado de Operación (PNO).

¿Puedo contratar cualquier empresa para destruir mis medicamentos?

No. La empresa debe estar autorizada por SEMARNAT y tener experiencia específica en residuos farmacéuticos. Esta debe emitir los comprobantes legales del proceso, como lo hace Recymex.

¿Se pueden donar los medicamentos en lugar de destruirlos?

Sí, de hecho, es obligatorio ofrecerlos en donación antes de destruirlos. Si ninguna institución los acepta, puedes proceder con la destrucción siempre que lo documentes.

¿Cuánto tiempo toma el proceso completo de destrucción fiscal?

Entre la notificación al SAT, la posible oferta en donación y la destrucción certificada, el proceso puede tomar entre 4 y 8 semanas, dependiendo del tipo de medicamentos y la complejidad de cada caso.

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