19 de mayo de 2026

Qué dice el Artículo 37 de la LISR sobre la pérdida de valor de activos y bienes

Qué dice el Artículo 37 de la LISR sobre la pérdida de valor de activos y bienes

Hay situaciones que ninguna empresa planea pero que tarde o temprano enfrentan: un incendio destruye maquinaria, una inundación inutiliza equipos, un robo vacía el almacén, o simplemente un activo que cumplió su vida útil ya no sirve para generar ingresos. Cuando eso ocurre, surge una pregunta clave para el área fiscal: ¿puedo deducir esa pérdida? Y si la respuesta es sí, ¿cómo y cuándo?

El Artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la disposición que regula precisamente eso: el tratamiento fiscal de las pérdidas de bienes del contribuyente por causas fuera de su control.

¿Qué establece el Artículo 37 de la LISR y cuál es su alcance?

Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta Ley.

En términos sencillos, el artículo 37 permite deducir del ISR el valor no amortizado de un activo fijo que se pierde de forma imprevista o por causas inevitables. Es decir, si una empresa tenía maquinaria con un valor fiscal pendiente de deducir de 500,000 pesos y un incendio la destruye, puede deducir esa cantidad en el ejercicio en que ocurrió el siniestro.

La disposición hace referencia a pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, lo que apunta a activos fijos o bienes tangibles que el contribuyente utilice en el curso normal de sus operaciones, como maquinaria, equipo de cómputo, vehículos o instalaciones. Esto es una distinción técnica importante: el artículo 37 aplica específicamente a activos fijos, no a mercancías o inventario de productos, que tienen un tratamiento diferente en la propia LISR.

¿Qué se entiende por caso fortuito o fuerza mayor para efectos del Artículo 37?

La LISR no establece una definición de "caso fortuito" o "fuerza mayor", por lo que se debe acudir a otras disposiciones para conocer el alcance de estos conceptos. Sin embargo, la doctrina jurídica y la práctica fiscal han construido criterios claros al respecto.

Entiéndase que un caso fortuito puede originarse por un hecho natural impredecible, mientras que fuerza mayor podría estar causado por el hombre mismo; de cualquier manera, ambos dejan a los bienes imposibilitados para utilizarse en la operación y generar utilidades en la sociedad.

Algunos ejemplos que la práctica fiscal reconoce como caso fortuito o fuerza mayor incluyen:

  • Incendios accidentales

  • Inundaciones, terremotos u otros desastres naturales

  • Robo o fraude, cuando se cumplan requisitos específicos

  • Fallas estructurales imprevistas en instalaciones

  • Accidentes que dañan o destruyen activos de forma definitiva

En el caso del robo, existe un criterio normativo del SAT —el 18/ISR/N— que precisa las condiciones bajo las cuales procede la deducción. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la LISR derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con requisitos específicos: acreditar el cuerpo del delito mediante la denuncia correspondiente y contar con el auto de radicación emitido por un juez.

¿Cómo se calcula el monto de la deducción por pérdida de activos?

La regla es clara en su enunciado, aunque su aplicación práctica requiere precisión. Las pérdidas de bienes de activo fijo que sufran las personas morales ya sea por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en el que ocurran, y la pérdida equivale a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

Esto significa que no se deduce el valor original del activo, sino únicamente el saldo que a la fecha del siniestro no había sido aún amortizado fiscalmente. Si un activo fue adquirido hace cinco años con un valor de un millón de pesos y hasta la fecha del siniestro ya se habían deducido 400,000 pesos vía depreciación, la pérdida deducible es de 600,000 pesos, no del millón original.

Hay un elemento adicional importante que el artículo contempla para activos no identificables individualmente. Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden. Este principio de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) aplicado a la deducción de activos es relevante para empresas con flotas de equipos o instalaciones de múltiples unidades similares.

¿Qué pasa con los seguros y cantidades recuperadas tras la pérdida?

Una dimensión del artículo 37 que las empresas frecuentemente subestiman es el tratamiento de las cantidades que se recuperan tras el siniestro, ya sea mediante seguros, fianzas o cualquier otra forma de compensación.

En caso de tener alguna póliza de seguro o fianza que cubra los bienes afectados, mediante la cual se recupere alguna cantidad, debe acumularse como ingreso en términos del artículo 18 de la LISR. Esto quiere decir que la indemnización del seguro no es un ingreso libre de impuestos: debe acumularse para efectos del ISR.

Sin embargo, el propio artículo 37 establece una válvula de alivio para quienes reinviertan lo recuperado. Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.

Esto significa que si una empresa recibe 800,000 pesos del seguro por la pérdida de una máquina y reinvierte 700,000 en una máquina similar, solo deberá acumular como ingreso los 100,000 restantes. La porción reinvertida queda exenta de acumulación hasta ese momento, aunque la nueva inversión solo podrá deducirse hasta por el monto que del bien original quedaba pendiente de amortizar.

¿Cuándo aplica el Artículo 37 y cuándo aplica el Artículo 25 fracción V de la LISR?

Esta es una de las confusiones más comunes en materia fiscal, especialmente para empresas que manejan tanto activos fijos como inventarios de mercancías. La fracción V del artículo 25 se refiere a bienes distintos a las mercancías, materias primas, productos semiterminados o productos terminados, entonces podría pensarse que esa fracción incluye las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor de activos fijos. Sin embargo, la deducción de esas pérdidas de activos fijos está regulada por el artículo 37 de la LISR.

Para clarificar la distinción:

  • Artículo 37 LISR: aplica a la pérdida de activos fijos (maquinaria, equipo, vehículos, instalaciones) por caso fortuito o fuerza mayor

  • Artículo 25, fracción V LISR: aplica a pérdidas de bienes distintos, incluyendo dinero en efectivo por robo o fraude

  • Artículo 27, fracción XX LISR: regula la deducción de mercancías, materias primas y productos que pierden valor en inventario por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente

Hay que señalar que el artículo 37 no prevé el proceder en caso de que por causas imprevistas el inventario resulte dañado. Sin embargo, el artículo 27 de la LISR en su fracción XX menciona que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra.

Esta distinción tiene consecuencias prácticas directas. Para la destrucción fiscal de inventario —que involucra mercancías, materias primas o productos terminados— el fundamento legal no es el artículo 37, sino el artículo 25 fracción I de la LISR y las disposiciones que regulan específicamente la destrucción ante el SAT. El artículo 37 aplica cuando lo que se pierde es el activo fijo con el que se produce, no la mercancía producida.

¿Cuál es la relación entre el Artículo 37 LISR y la destrucción fiscal de inventarios?

Aunque son figuras jurídicas distintas, el artículo 37 y la destrucción fiscal de inventarios comparten una lógica común: permitir que las empresas deduzcan pérdidas patrimoniales reales que no derivaron de una enajenación. En ambos casos, el objetivo es evitar que la empresa tribute sobre bienes que ya no existen o que ya no tienen valor económico.

La diferencia fundamental está en el tipo de bien y en el origen de la pérdida:

  • El artículo 37 cubre activos fijos que se pierden por causas imprevistas (caso fortuito o fuerza mayor)

  • La destrucción fiscal cubre mercancías, productos terminados, materias primas o semiterminados que se destruyen voluntariamente por obsolescencia, fallas de calidad o imposibilidad de exportarlos (como en el caso del programa IMMEX)

Sin embargo, en la práctica operativa de muchas empresas, un mismo evento puede activar ambos supuestos simultáneamente. Un incendio, por ejemplo, puede destruir tanto la maquinaria (artículo 37) como el inventario de productos (artículo 25 fracción V y artículo 27 fracción XX). Entender cuál disposición aplica a cada bien perdido es fundamental para construir el expediente correcto ante el SAT.

Los aspectos fiscales de la destrucción de inventario en México exploran en detalle el camino legal cuando la decisión de destruir es voluntaria y planificada. El artículo 37, en cambio, regula el camino cuando la pérdida es involuntaria e imprevista. Conocer ambas rutas permite a la empresa actuar correctamente en cada escenario.

¿Qué documentación necesitas para soportar la deducción bajo el Artículo 37?

Como toda deducción ante el SAT, la que ampara el artículo 37 debe estar respaldada por evidencia suficiente que acredite la pérdida y su naturaleza. Dependiendo del tipo de evento, los documentos clave incluyen:

  • En caso de siniestro (incendio, inundación, desastre natural): dictamen pericial o constancia de protección civil, reporte del cuerpo de bomberos, registro fotográfico de los daños, baja del activo en el sistema contable

  • En caso de robo: denuncia ante el Ministerio Público y copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente

  • En todos los casos: estado de cuenta del activo con el saldo pendiente de deducir a la fecha del siniestro, registro contable de la baja, CFDI de la liquidación del seguro si aplica

El artículo 47 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, también regulaba las pérdidas de activos fijos por caso fortuito o fuerza mayor, y el texto del actual artículo 37 mantiene su esencia desde hace más de 20 años. A pesar de su larga vigencia, la falta de documentación adecuada sigue siendo la causa más frecuente de que el SAT rechace estas deducciones en auditoría.

Para empresas que también realizan procesos de destrucción voluntaria de inventario, mantener la distinción documental entre lo que se perdió por caso fortuito (artículo 37) y lo que se destruyó de forma planeada (con aviso al SAT) es indispensable. Mezclar ambas figuras en el mismo expediente puede generar inconsistencias que el SAT aproveche para cuestionar la totalidad de las deducciones. Si quieres saber más sobre cómo llevar este control, esta guía sobre el control de registros e inventarios en la destrucción fiscal puede orientarte.

Pérdida de activos bajo el Artículo 37: lo que toda empresa debe tener claro

El artículo 37 de la LISR es una disposición que protege al contribuyente ante pérdidas patrimoniales inevitables. Permite recuperar, vía deducción, el valor fiscal que un activo aún tenía pendiente de amortizar cuando un evento imprevisto lo destruye o inutiliza. Pero ese beneficio solo está disponible para quienes documentan correctamente la pérdida, la registran en el ejercicio en que ocurre y distinguen con claridad qué tipo de bien perdieron y bajo qué causa.

Para empresas con operaciones complejas —especialmente aquellas que manejan tanto activos fijos como inventarios de mercancías, o que participan en programas como el IMMEX—, integrar el conocimiento del artículo 37 con el de las demás disposiciones que regulan la deducción de pérdidas patrimoniales es parte de una gestión fiscal robusta. No se trata solo de conocer el artículo: se trata de saber cuándo aplica, cuándo no, y qué necesitas para que el SAT lo acepte sin objeciones.

Preguntas frecuentes 

¿El Artículo 37 aplica solo a personas morales o también a personas físicas con actividad empresarial?

Aplica a ambas. El artículo 37 forma parte de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, referente a personas morales, pero sus disposiciones también son aplicables a personas físicas con actividad empresarial que lleven activos fijos en su contabilidad y estén sujetas al régimen general de deducciones de inversiones.

¿Puedo deducir la pérdida de mercancías bajo el Artículo 37 si hubo un incendio?

El artículo 37 no prevé el proceder en caso de que por causas imprevistas el inventario resulte dañado. Para las mercancías perdidas en un incendio, el fundamento es el artículo 27, fracción XX de la LISR, que permite deducir del inventario los bienes que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor. La distinción entre activos fijos (artículo 37) e inventario (artículo 27 fracción XX) debe mantenerse clara en el expediente.

¿Debo avisar al SAT antes de aplicar la deducción del Artículo 37?

A diferencia de la destrucción fiscal voluntaria de inventario, el artículo 37 no exige un aviso previo al SAT. La deducción se aplica directamente en la declaración del ejercicio en que ocurrió la pérdida. Sin embargo, la documentación que acredita el evento y el cálculo del saldo pendiente de deducir debe estar disponible en caso de que el SAT la requiera en una auditoría.

¿La indemnización del seguro reduce el monto que puedo deducir?

No la reduce directamente, pero sí obliga a acumularla como ingreso. Si recibes 600,000 pesos del seguro y el activo tenía un saldo pendiente de deducir de 800,000, puedes deducir los 800,000 como pérdida y acumular los 600,000 como ingreso. Si reinviertes los 600,000 en un bien análogo, solo acumulas el remanente no reinvertido.

¿El Artículo 37 aplica cuando un activo simplemente ya no sirve, aunque no haya habido un siniestro?

Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden. Esto sugiere que el artículo contempla también el supuesto de activos que dejan de ser útiles, aunque la aplicación práctica de este supuesto requiere cuidado para no confundirlo con la obsolescencia programada, que tiene un tratamiento distinto.

¿Cómo se relaciona el Artículo 37 con el IVA de los activos perdidos?

El IVA acreditable relacionado con la adquisición de activos fijos que se pierden por caso fortuito o fuerza mayor generalmente no se ve afectado, siempre que el activo haya sido utilizado en actividades gravadas. Sin embargo, si la pérdida implica el retiro definitivo del activo, debe analizarse si existe alguna obligación de ajustar el IVA acreditable previamente reconocido, especialmente en activos de uso mixto o en periodos cortos de uso. Esta evaluación requiere asesoría especializada dado que las reglas de ajuste del IVA en inversiones tienen sus propias particularidades en la deducción de impuestos por destrucción o pérdida de bienes.

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