5 de junio de 2026
¿Cuántos años puede estar un bien en inventario antes de perder su valor fiscal deducible?

Es una pregunta que muchas áreas fiscales y de operaciones evitan hacerse abiertamente, porque la respuesta implica tomar decisiones incómodas: revisar almacenes con mercancía olvidada, cuantificar pérdidas que nadie quería reconocer y ejecutar un proceso que requiere coordinación, documentación y tiempo. Sin embargo, ignorar cuánto tiempo lleva un bien en inventario sin moverse tiene consecuencias fiscales concretas que, tarde o temprano, el SAT puede activar.
La ley fiscal mexicana no establece un número de años fijo y universal después del cual un bien "expira" fiscalmente. Lo que sí establece es una regla clara: la deducción debe hacerse en el ejercicio en que el bien pierde su valor, no cuando la empresa decide reconocerlo. Entender esa distinción es la clave para no perder el beneficio fiscal y para evitar que el SAT interprete el inventario acumulado como mercancía vendida sin declarar.
¿Qué dice la ley sobre el momento en que un bien pierde su valor fiscal?
El artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
La expresión clave es "durante el ejercicio en que esto ocurra". La ley no da discrecionalidad para elegir el ejercicio en que conviene deducir: obliga a hacerlo en el ejercicio en que efectivamente se pierde el valor. La deducción se debe realizar en el periodo en el que se dé la obsolescencia.
Esto tiene una implicación práctica muy importante: si un producto se vuelve obsoleto en 2023 pero la empresa no lo reconoce ni lo destruye hasta 2025, técnicamente la deducción correspondía al ejercicio 2023. Aplicarla en 2025 puede ser cuestionada por el SAT, y en el peor escenario, rechazada por extemporánea o considerada improcedente.
¿Existe algún plazo máximo legal antes de que la deducción ya no sea posible?
La LISR no fija un plazo de años específico para que un bien en inventario "caduque" fiscalmente, pero sí existen límites indirectos derivados de otras disposiciones que hacen que mantener inventario sin mover durante muchos años sea progresivamente más riesgoso:
El plazo de caducidad de las facultades del SAT. Los puntos que marca el Código Fiscal son 5 años a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones. En el caso de la documentación que se refiera a inversiones depreciables, estos cuentan a partir del último ejercicio en que se depreció el bien. Esto significa que el SAT puede revisar hasta 5 años hacia atrás en condiciones normales, y hasta 10 años en situaciones extraordinarias como la omisión de presentación de declaraciones. Si en ese periodo detecta inventario que desapareció sin justificación, puede presumir enajenación para cualquiera de esos ejercicios.
El plazo de conservación de documentos contables. El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deben conservar la documentación de su contabilidad durante un mínimo de 5 años. Sin documentación que acredite el estado del inventario —incluyendo por qué ciertos bienes no se movieron durante años—, la empresa queda expuesta ante cualquier revisión.
La presunción de enajenación por faltantes. El artículo 60 del CFF establece la presunción de enajenación cuando existen faltantes en inventarios: si el SAT detecta que tienes menos inventario del que reportas en contabilidad y no hay evidencia de destrucción formal, presume que lo vendiste sin declarar el ingreso. Consecuencia: ISR sobre el ingreso presunto más IVA más posible IEPS más multas del 55% al 75% de contribuciones omitidas.
¿Cuándo se considera que un bien en inventario ha perdido su valor?
Esta es la pregunta práctica más importante, porque no existe un contador de años que se active automáticamente. La pérdida de valor es un hecho que depende del tipo de bien, del sector y de las circunstancias específicas. Sin embargo, hay situaciones que la práctica fiscal y contable reconocen como causas válidas de pérdida de valor:
Caducidad o vencimiento: cuando el bien tiene una fecha de expiración y esta se cumple. Es el caso más objetivo: la fecha en el empaque determina el momento de la pérdida de valor
Obsolescencia tecnológica: cuando el bien queda desplazado por versiones más nuevas o por cambios en el mercado que lo hacen invendible. En sectores como tecnología, electrónica o moda, esto puede ocurrir en 12 a 24 meses
Deterioro físico: daño acumulado por condiciones de almacenamiento, humedad, temperatura o manipulación que hacen al bien inservible para su uso original
Incumplimiento de normas de calidad: cuando el bien no supera los estándares de calidad requeridos por la empresa o por regulaciones sanitarias o de seguridad
Cambios normativos: cuando una modificación legal o reglamentaria hace que el bien ya no pueda comercializarse o utilizarse en su forma original
Fin de temporada o campaña: en ciertos sectores, la mercancía que no se vendió en su ventana de oportunidad comercial pierde valor de forma inmediata
Diversos negocios pueden sufrir pérdidas en sus inventarios por diversas razones. En los últimos años esta situación se ha visto con mayor frecuencia en las empresas quienes observan, conforme pasa el tiempo, cómo su mercancía caduca, queda obsoleta o pierde características que hacen en extremo difícil su realización monetaria. En todos estos casos, el momento en que ocurre ese cambio es el ejercicio fiscal en que debe hacerse la deducción.
¿Qué riesgos específicos genera tener un inventario inmóvil durante años?
Mantener bienes en inventario que ya no tienen valor comercial real, pero que siguen registrados como activo en la contabilidad, genera un conjunto de riesgos que se acumulan con el tiempo:
Riesgo de presunción de enajenación. Cuando el SAT detecta en una auditoría que hay bienes que figuraban en el inventario pero ya no están físicamente, y no existe documentación que justifique su salida —ni venta, ni destrucción, ni donación—, activa la presunción del artículo 60 del CFF. El resultado es que el fisco asume que esos bienes fueron enajenados sin declarar y cobra ISR, IVA y multas sobre ventas que nunca ocurrieron. Para entender qué hacer si ya llegó una notificación del SAT relacionada con esto, este artículo sobre cómo responder una carta invitación del SAT por diferencias en inventario puede orientarte.
Riesgo de pérdida del beneficio fiscal. Si la deducción correspondía a un ejercicio anterior y no se realizó en ese momento, aplicarla en un ejercicio posterior puede ser rechazada por el SAT. La empresa pierde el activo físicamente y también el beneficio fiscal que la ley le reconocía si hubiera actuado en tiempo.
Riesgo de inventario sobrevaluado. El inventario obsoleto puede ser muy perjudicial para una empresa. Inmoviliza capital, ocupa espacio de almacenamiento, acumula gastos generales, aumenta la carga administrativa y mucho más, además del costo inicial de las compras o la fabricación de las mercancías. Un inventario sobrevaluado distorsiona los estados financieros y puede afectar decisiones de crédito, valuación de la empresa o distribución de utilidades.
Riesgo de inconsistencia contable. Cuando no se controlan los niveles de inventario, las existencias pueden perderse y quedar sin contabilizar en el almacén. Una gestión del inventario insuficiente suele dar lugar a un exceso de existencias y a que los artículos de baja rotación se acumulen sin que nos demos cuenta. Esta acumulación silenciosa es precisamente lo que el SAT detecta cuando cruza la información contable con las existencias físicas.
¿Qué tan pronto debe ejecutarse la destrucción fiscal una vez que el bien perdió valor?
La respuesta ideal es: en el mismo ejercicio fiscal en que se identifica la pérdida de valor. Pero la práctica muestra que no siempre es posible actuar con esa inmediatez, especialmente en empresas con inventarios grandes o con ciclos de revisión espaciados.
Lo que sí es imperativo es no dejar pasar el fin del ejercicio fiscal sin haber actuado sobre los bienes que ya se identificaron como obsoletos. Si tu empresa tiene mercancía que ha perdido su valor, está dañada o es tecnológicamente obsoleta, mantenerla en el almacén no solo cuesta espacio, sino que representa una pérdida no reconocida. Para convertir esa pérdida financiera en una deducción fiscal autorizada en el ejercicio correspondiente, debes actuar antes de que cierre ese año.
El proceso tiene plazos que lo hacen aún más urgente: debes presentar el aviso de destrucción de mercancías ante el SAT por lo menos 30 días antes de la fecha en que pretendes realizar la destrucción, o en los plazos específicos que marque la ficha de trámite vigente si se trata de productos perecederos. Esto significa que si la obsolescencia se detecta en octubre, el aviso debe presentarse a más tardar en noviembre para que la destrucción ocurra dentro del mismo ejercicio.
Para bienes básicos para la subsistencia humana —alimentos, medicamentos, ropa, artículos de salud—, el plazo de aviso previo es de 6 meses antes de la destrucción en el caso de medicamentos, lo que obliga a una planeación con mucha mayor anticipación. Conocer bien los plazos y el proceso completo es fundamental; esta guía sobre cómo hacer la destrucción fiscal paso a paso detalla cada etapa.
¿Qué pasa con bienes que llevan muchos años en inventario sin haberse detectado como obsoletos?
Esta es la situación más delicada y también la más común en empresas que no tienen procesos sistemáticos de revisión de inventario. Cuando se descubre que hay bienes que llevan 3, 5 o más años en almacén sin movimiento, la pregunta no es solo "¿cómo los destruyo?" sino "¿en qué ejercicio perdieron su valor y cómo lo demuestro?"
Del análisis del artículo 27, fracción XX de la LISR se advierte que se deducirá el inventario que hubiera sufrido deterioro por causas no imputables al contribuyente, en el ejercicio que esto ocurra. Es decir, para proceder a la deducción de dicho inventario basta con darlo de baja del inventario y deducirlo en el ejercicio que suceda, lo cual puede hacerse con posterioridad sin perder necesariamente el derecho. Sin embargo, esta interpretación requiere que se pueda demostrar que la pérdida de valor efectivamente ocurrió en el ejercicio que se declara.
En la práctica, si los bienes llevan muchos años sin moverse, la recomendación es:
Documentar con precisión el estado actual de los bienes: evidencia fotográfica, dictamen técnico de obsolescencia si aplica, o simplemente el registro de la fecha de producción o adquisición versus las condiciones del mercado actual
Determinar en qué ejercicio fiscal es más defendible ubicar la pérdida de valor, con base en hechos objetivos
Ejecutar la destrucción dentro de ese mismo ejercicio o, si ya pasó, evaluar con asesoría fiscal si corresponde una declaración complementaria
Asegurarse de que el control de registros e inventarios quede perfectamente documentado para cualquier revisión futura
Si la situación involucra bienes importados bajo el programa IMMEX con plazos vencidos, las implicaciones son adicionales y más urgentes, ya que también existen consecuencias aduaneras. En ese contexto, es recomendable revisar cuáles son las opciones legales disponibles antes de que el SAT detecte el incumplimiento, como se explica en el artículo sobre qué es el IMMEX y cómo funciona.
¿Cómo evitar que el inventario acumule bienes con valor fiscal en riesgo?
La solución de fondo no es reaccionar cuando el SAT llama: es construir un proceso interno que identifique la obsolescencia antes de que sea un problema. Algunas prácticas que reducen el riesgo de forma significativa:
Definir políticas internas de rotación de inventario con criterios claros: qué se considera obsoleto, en qué plazo y quién toma la decisión
Realizar conteos físicos periódicos y cruzarlos con los registros contables, al menos una vez al año. Una buena checklist para inventario físico efectivo puede estructurar este proceso
Establecer alertas por antigüedad: bienes con más de 12, 18 o 24 meses sin movimiento deben entrar automáticamente a una revisión de valor
Planificar la destrucción fiscal con anticipación suficiente para cumplir los plazos del SAT, especialmente en el último trimestre del año
Coordinar al área de compras y al área fiscal para que la identificación de la obsolescencia y el proceso de destrucción ocurran en el mismo ejercicio, como se explica en el artículo sobre por qué compras y fiscal deben coordinarse en la destrucción de inventario
La planeación de fin de año es especialmente crítica. Estamos en el límite de tiempo. Si deseas aplicar esta deducción en tu declaración anual del ejercicio correspondiente, la destrucción debe ocurrir dentro de ese ejercicio fiscal. Esperar al último momento puede hacer que los tiempos no alcancen para cumplir con el aviso previo obligatorio de 30 días ante el SAT. Para anticiparte a esa situación, este artículo sobre cómo planificar la destrucción fiscal de fin de año ofrece una guía práctica.
El inventario que envejece en silencio: un riesgo fiscal que tiene solución
No hay un número mágico de años después del cual un bien pierde automáticamente su derecho a ser deducido. Pero sí hay una certeza: cuanto más tiempo permanezca en el inventario un bien que ya no tiene valor comercial, mayor es el riesgo fiscal, operativo y financiero para la empresa. El SAT no espera a que la empresa decida reconocer esa pérdida: actúa cuando detecta la inconsistencia entre lo que está registrado y lo que existe.
La destrucción fiscal, ejecutada correctamente y en el ejercicio en que la pérdida de valor ocurre, es la herramienta que permite a las empresas cerrar ese ciclo de forma ordenada: con una ejecución correcta, genera beneficio cuádruple simultáneo: ahorro directo del 30% en ISR, protección contra presunción de enajenación en IVA e IEPS, reducción de la base de PTU, y liberación de recursos operativos atrapados en almacenes improductivos.
Para conocer en profundidad los beneficios fiscales concretos que genera este proceso y cómo maximizarlos, consulta los aspectos fiscales de la destrucción de inventario en México y la guía sobre cómo aprovechar las deducciones fiscales por destrucción de bienes.
Preguntas frecuentes
¿La ley fiscal establece un número concreto de años antes de que un bien en inventario sea obligatorio destruirlo?
No. La LISR no fija un plazo genérico de años. Lo que establece es que la deducción debe realizarse en el ejercicio en que el bien pierde su valor, independientemente de cuánto tiempo lleve en el inventario. Sin embargo, mantener bienes sin movimiento por años aumenta el riesgo de que el SAT cuestione su existencia real o presuma su enajenación no declarada.
¿Puedo deducir en 2026 un bien que se volvió obsoleto en 2023?
La ley establece que la deducción debe realizarse en el ejercicio en que ocurre la pérdida de valor. Aplicarla tres años después puede ser cuestionada por el SAT. Sin embargo, si puedes demostrar con evidencia objetiva que la pérdida de valor ocurrió en 2026 —o que apenas se detectó en ese momento—, la deducción puede ser procedente. En casos de bienes con larga permanencia en almacén, es recomendable contar con asesoría fiscal especializada antes de tomar la decisión.
¿Un bien que lleva años en inventario sin moverse puede generar una auditoría del SAT?
Sí. Si durante una auditoría el SAT detecta que hay bienes que figuraban en el inventario pero ya no están físicamente, y no existe documentación que justifique esa salida, puede presumir que fueron enajenados sin declarar. La documentación de todo el ciclo de vida del bien en inventario —desde su entrada hasta su baja por destrucción, donación o venta— es la única protección ante esa presunción.
¿Puedo deducir el inventario obsoleto sin destruirlo físicamente?
Del análisis del artículo 27, fracción XX de la LISR se advierte que para proceder a la deducción basta con dar de baja el inventario y deducirlo en el ejercicio que suceda, lo cual puede hacerse con posterioridad sin perder necesariamente el derecho. Sin embargo, en la práctica, el SAT exige evidencia de que el bien efectivamente perdió valor y fue dado de baja. La destrucción física con aviso previo es la forma más sólida de documentar esa baja y evitar cuestionamientos.
¿Qué documentos necesito para demostrar que un bien perdió su valor en determinado ejercicio?
Depende del tipo de bien y la causa de la pérdida de valor. En general, son útiles: registros de fecha de adquisición, historial de movimientos del inventario, evidencia del estado físico del bien (fotografías, dictamen técnico), comparativos de mercado que muestren la obsolescencia, y en el caso de bienes con fecha de caducidad, el empaque o etiquetado original. Todo esto, junto con el acuse del aviso presentado al SAT y el acta de destrucción, conforma el expediente que protege la deducción ante cualquier revisión.
¿Qué pasa con el IVA de los bienes que destruyo por obsolescencia?
Para efectos del impuesto al valor agregado no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR. En términos simples: si la destrucción se realizó correctamente y la deducción es procedente, no se genera IVA sobre los bienes destruidos. El beneficio aplica de forma simultánea en ISR e IVA.
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5 jun 2026
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