10 de octubre de 2026

Ofrecimiento en donación antes de destruir: cuándo lo exige el SAT y cómo se cumple

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El almacén separó el lote que no se va a vender y lo reportó. Contabilidad tiene claro que esa mercancía sale del inventario y que la pérdida se deduce. El proveedor de destrucción ya confirmó fecha.

Y entonces, a mitad de la junta, alguien pregunta: ¿esto no había que ofrecerlo en donación antes de destruirlo?

La pregunta suele llegar tarde y pesa. Para cierto tipo de mercancías, la normativa fiscal no trata la donación como un gesto de buena voluntad, sino como un paso obligatorio previo a la destrucción. Omitirlo es el argumento más limpio que tiene la autoridad para rechazar la deducción.

De dónde sale la obligación

Cuando una empresa deduce mercancías que perdieron su valor por deterioro u obsolescencia, la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento establecen un procedimiento: avisar a la autoridad antes de destruir y, en ciertos casos, ofrecer primero esa mercancía en donación.

La lógica es simple: si un bien todavía sirve para que alguien coma, se vista, se cure o tenga techo, la norma prefiere que llegue a quien lo necesita antes que a una trituradora. El ofrecimiento es una condición del procedimiento, y se cumple antes, no después.

A qué bienes aplica

La obligación está delimitada a los bienes que la norma considera básicos para la subsistencia humana:

  • Alimentación: alimentos, bebidas, insumos alimenticios.

  • Vestido: ropa, calzado, textiles de uso personal.

  • Vivienda: materiales de construcción, muebles, enseres básicos del hogar.

  • Salud: insumos y productos destinados al cuidado de la salud.

Si tu mercancía no cae en esas cuatro categorías —refacciones, electrónicos, empaque, material promocional, químicos— no hay ofrecimiento que cumplir, pero sí sigue existiendo el aviso previo de destrucción. Creer que si no hay que donar tampoco hay que avisar es el error más común.

Cuándo la norma releva del ofrecimiento

Aun en bienes básicos no procede ofrecer lo que tiene prohibida su comercialización o consumo por disposición legal, ni lo que por razones sanitarias ya no es apto para consumo humano. La excepción hay que poder documentarla: dictamen, análisis u orden de retiro.

Cómo se hace el ofrecimiento

El proceso se administra ante el SAT por medios electrónicos, no con cartas a una fundación conocida. El flujo general:

  1. Identifica y valúa el lote: cantidad, descripción, unidad de medida y costo.

  2. Registra el ofrecimiento por el canal que dispone el SAT, dentro del plazo previo que marca la normativa. Ese plazo se actualiza vía Resolución Miscelánea Fiscal: valídalo para el ejercicio en curso antes de calendarizar la destrucción.

  3. Espera la manifestación de interés de las donatarias autorizadas inscritas, las únicas que pueden recibir bienes bajo este esquema.

  4. Entrega lo aceptado y recibe el comprobante correspondiente.

  5. Destruye solo el remanente: lo que nadie aceptó más lo excluido del ofrecimiento.

Qué pasa si nadie las acepta

Es el escenario más frecuente y no bloquea nada: si ninguna donataria manifiesta interés, o solo toma una parte, la empresa puede destruir el resto por el procedimiento normal.

La condición es que quede constancia de que sí ofreciste. El cumplimiento no se mide por el resultado, sino por el acto: haber ofrecido en tiempo, por el canal correcto y con la descripción correcta. El acuse de un ofrecimiento sin aceptaciones vale tanto como el comprobante de una donación consumada.

Cómo se documenta

El expediente de un lote bien manejado trae:

  • El acuse del ofrecimiento y, en su caso, el de las aceptaciones o la ausencia de ellas.

  • El aviso de destrucción ante la autoridad fiscal, con su acuse.

  • La relación detallada de bienes —descripción, cantidad, costo unitario y destino de cada partida— y el comprobante fiscal del donativo que emite la donataria por lo que recibió.

  • El acta de destrucción del remanente, con método, testigos y evidencia fotográfica.

  • Los comprobantes de entrega al proveedor autorizado y la constancia de disposición final del residuo.

Ese último punto cruza las dos mitades del problema: toda destrucción deja un residuo con su propia normatividad ambiental. Conviene tener claras las diferencias entre destrucción fiscal y manejo de residuos para no armar un expediente fiscal impecable con un hueco ambiental al final, y apoyarse en un check list de destrucción de productos obsoletos para no perder pasos.

Por qué saltarse el paso puede tumbar la deducción

En una revisión la autoridad no discute si la mercancía ya no servía: discute si cumpliste el procedimiento. Si falta un requisito, el soporte se debilita completo. Los tres puntos de fricción típicos:

  • Destruiste sin ofrecer bienes de las categorías básicas. No hay forma de corregirlo: el ofrecimiento era previo por definición.

  • Ofreciste fuera de tiempo o por un canal distinto, y no tienes acuse que lo acredite.

  • La relación de bienes no cuadra con lo avisado, lo donado y lo destruido. Las diferencias de cantidades son la grieta por donde se cae el expediente.

Nadie puede garantizarte una deducción: depende de los hechos y de la revisión. Lo que sí está en tus manos es que el expediente no tenga un hueco evidente, y ahí el control de residuos industriales junto con la destrucción fiscal deja de ser un riesgo latente en el cierre del ejercicio.

Ofrecimiento obligatorio y donación voluntaria no son lo mismo

Esta distinción resuelve la mitad de las dudas:

  • El ofrecimiento en donación es un requisito previo a destruir para bienes básicos. No es un donativo que tú decidas: es un paso del procedimiento, y su efecto fiscal vive dentro de la deducción de la pérdida.

  • La donación voluntaria es una decisión de negocio: entregas producto en buen estado porque quieres. Tiene su propio comprobante y un límite de deducción expresado como porcentaje de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, que conviene confirmar con tu asesor.

Así, una empresa puede estar obligada a ofrecer sin intención de donar, y otra puede donar sin que eso la exima del procedimiento para el resto del lote. Y hay una tercera vía: no todo lo que sale de inventario tiene que destruirse. Revisa si el lote admite reciclaje, reúso o destrucción certificada, porque la ruta más barata y la más defendible no siempre coinciden.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ofrecer en donación toda la mercancía que voy a destruir?

No. Solo la que la norma considera básica para la subsistencia humana en alimentación, vestido, vivienda o salud. El resto del inventario sigue el procedimiento de destrucción sin ese paso, pero con el aviso previo y el expediente completo.

Si una donataria acepta parte del lote, ¿pierdo la deducción de esa parte?

El destino de esos bienes cambia y se documenta distinto: lo donado con el comprobante de la donataria, lo destruido con el acta. Lo importante es que la relación de bienes refleje con exactitud cuánto se fue por cada vía.

¿Puedo elegir a qué donataria le ofrezco?

No es un acuerdo directo con la institución que prefieras: el ofrecimiento se publica por el canal que dispone la autoridad y son las donatarias inscritas las que manifiestan interés.

¿Qué hago si ya destruí sin haber ofrecido?

No hay forma de reponer el paso. Documenta con el mayor detalle posible qué era el lote, por qué perdió valor y cómo se destruyó, revisa la exposición con tu asesor fiscal y deja el procedimiento por escrito para que no se repita.

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