8 de mayo de 2026

¿Qué es el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos (REPAMAR)?

¿Qué es el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos (REPAMAR)?

Hay una pregunta que muchas empresas en México se hacen demasiado tarde: ¿generó residuos peligrosos? Y si la respuesta es sí —aunque sea en cantidades pequeñas—, existe una segunda pregunta igual de importante: ¿estoy registrado ante la SEMARNAT como generador? Porque operar sin ese registro no es solo un descuido administrativo. Es una infracción con consecuencias que pueden ir desde multas millonarias hasta la clausura total de las instalaciones.

El Registro de Generadores de Residuos Peligrosos es uno de los instrumentos de control ambiental más relevantes para la industria en México, y también uno de los más subestimados. Esta guía explica qué es, quién debe obtenerlo, cómo funciona y qué pasa si no se cumple con esta obligación.

¿Qué es el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos en México?

Es el instrumento a través del cual los generadores de residuos peligrosos deben cumplir con la obligación de registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). El trámite oficial se denomina SEMARNAT-07-017 y aplica a toda persona física o moral que produce residuos peligrosos como resultado de la realización de procesos productivos o de consumo.

Una vez completado el registro, la autoridad asigna al generador un Número de Registro Ambiental (NRA), que es la clave única con la que la empresa queda identificada ante SEMARNAT para efectos de seguimiento y control. Este registro es esencial porque permite a las autoridades monitorear la correcta gestión de los desechos, asegurando que no representen un riesgo para la salud y el medio ambiente. Además, contar con el NRA es un requisito legal para operar de manera formal y evitar sanciones.

Es importante distinguir este registro del Padrón de Generadores de Residuos Peligrosos (PGRP), que es la base de datos interna de la SEMARNAT donde quedan integrados todos los generadores registrados en el país. El REPAMAR, por su parte, es el sistema de registro ambiental más amplio en el que este padrón forma parte. En la práctica, cuando se habla del "registro ante SEMARNAT como generador de residuos peligrosos", se hace referencia al trámite SEMARNAT-07-017 y al NRA que de él se deriva.

¿Quién está obligado a registrarse como generador de residuos peligrosos?

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) es clara: en sus artículos 46° y 47° establece que los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deben registrarse ante la SEMARNAT, mientras que en su artículo 48° indica que los microgeneradores están obligados a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos estatales o municipales.

La LGPGIR clasifica a los generadores de residuos en tres categorías, en función de los volúmenes que generan. Conocer en qué categoría cae tu empresa es el primer paso para saber qué obligaciones te corresponden:

  • Microgenerador: establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

  • Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

  • Gran generador: persona física o moral que genere diez toneladas o más de residuos peligrosos al año en peso bruto total.

Uno de los objetivos de la clasificación en categorías es diferenciar las responsabilidades que adquieren al generar determinada cantidad de residuos. Entre mayor sea la cantidad de generación, la LGPGIR establece obligaciones administrativas y técnicas específicas.

Un aspecto que muchas empresas desconocen: los generadores que cuenten con plantas, instalaciones, establecimientos o filiales dentro del territorio nacional y en las que se realice la actividad generadora de residuos peligrosos, podrán considerar los residuos peligrosos que generen todas ellas para determinar la categoría de generación. Esto significa que una empresa con múltiples instalaciones puede saltar de categoría sin saber si suma los volúmenes de todas sus operaciones.

¿Qué residuos se consideran peligrosos y cómo identificarlos?

La clasificación de un residuo como peligroso depende de que presente al menos una de las características que la normativa identifica con las siglas CRETIB: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y/o biológico-infeccioso.

La norma de referencia para identificarlos es la NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece los criterios de clasificación y los listados de residuos peligrosos por fuente específica y no específica. Algunos ejemplos comunes en la industria incluyen:

  • Solventes orgánicos usados

  • Aceites lubricantes usados

  • Pinturas, barnices y lacas fuera de especificación

  • Baterías y pilas usadas

  • Residuos biológico-infecciosos de establecimientos médicos

  • Lodos de plantas de tratamiento con contaminantes tóxicos

  • Envases y recipientes contaminados con sustancias peligrosas

  • Residuos de procesos químicos, farmacéuticos o electrónicos

Una empresa manufacturera, farmacéutica o de tecnología puede generar varios de estos residuos simultáneamente como parte de su operación cotidiana. Conocer qué genera y en qué volumen es la base para determinar la categoría de registro que corresponde. En ese mismo ejercicio, es habitual que las empresas detecten también residuos de manejo especial, que aunque no son peligrosos, también tienen obligaciones de reporte y plan de manejo bajo la NOM-161-SEMARNAT-2011.

¿Cómo obtener el registro ante SEMARNAT como generador de residuos peligrosos?

El trámite permite a las personas físicas y morales que generen residuos peligrosos registrarse ante la SEMARNAT. Puede realizarse de forma presencial acudiendo a los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) distribuidos en las 31 Delegaciones Federales de la SEMARNAT de los Estados, o en la Ciudad de México en la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), ubicada en Ejército Nacional No. 223, colonia Anáhuac, con horario de lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas.

Los documentos principales que se requieren para el trámite son:

  • Identificación oficial vigente del representante legal

  • Acta constitutiva de la empresa (para personas morales)

  • Poder notarial del representante legal, si aplica

  • Comprobante de domicilio del establecimiento

  • Descripción y clasificación de los residuos peligrosos generados, incluyendo su Código de Peligrosidad de Residuos (CPR) conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005

  • Cantidad anual estimada de generación expresada en toneladas por año

  • Formato FF-SEMARNAT-090 debidamente llenado

Este trámite no requiere respuesta formal de la autoridad, por lo que al presentarse en el Espacio de Contacto Ciudadano se emite una constancia de recepción sellada que avala su presentación. A partir de ese momento, el NRA queda asignado y la empresa puede acreditarse como generador registrado ante cualquier revisión de PROFEPA.

Es importante mencionar que cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, este deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), no ante SEMARNAT.

¿Qué obligaciones adquiere una empresa al registrarse como generadora?

El registro es el punto de partida, no el punto de llegada. Una vez obtenido el NRA, la empresa adquiere un conjunto de obligaciones operativas y documentales que PROFEPA puede verificar en cualquier momento. Los principales puntos que se revisan en las inspecciones en materia de residuos peligrosos son: que cuenten con su registro como generador ante SEMARNAT; caracterización de los residuos que potencialmente son peligrosos; bitácora de generación mensual; envasado de éstos en recipientes que reúnan condiciones de seguridad; y almacén temporal de residuos peligrosos que reúna condiciones de seguridad para su manejo.

Adicionalmente, se revisa la bitácora de entradas y salidas del almacén de residuos peligrosos; el envío o entrega de éstos para su manejo a empresa autorizada; los manifiestos de entrega, transporte y recepción; y el reporte semestral de residuos peligrosos enviados para su reciclaje, tratamiento o disposición final.

Esta carga documental puede parecer extensa, pero es la que permite demostrar trazabilidad ante una inspección. El mismo nivel de orden que se requiere para el manejo ambiental de residuos aplica también cuando los productos involucrados forman parte de un proceso de control de registros e inventarios con destrucción fiscal: la consistencia documental es la mejor defensa ante cualquier autoridad.

Además, la categoría en la que se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas durante dos años consecutivos. Esto significa que si tu empresa crece y genera más residuos, debes actualizar tu registro antes de que PROFEPA lo detecte en una inspección.

¿Qué pasa si una empresa opera sin registrarse como generadora de residuos peligrosos?

Las consecuencias de no cumplir con este registro son concretas y progresivas. El artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) estipula que las empresas inspeccionadas que no cumplan podrán ser penadas con una multa equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo vigente. Traducido a términos actuales, esto representa potencialmente varios millones de pesos en sanciones.

De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las sanciones pueden oscilar entre los 50,000 y 3 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción. Y eso sin contar los costos indirectos: tiempo de operación perdido durante una clausura, daño reputacional ante clientes y socios, o el costo de remediar daños ambientales si se detecta contaminación.

Los casos documentados por PROFEPA muestran un patrón recurrente: empresas clausuradas por carecer de registro como generador de residuos peligrosos ante SEMARNAT, con almacenes temporales que no cumplían con la normativa y sin los manifiestos de transporte y recepción que acreditan la correcta disposición final. La ausencia del registro es siempre la primera irregularidad en la lista, precisamente porque es la que habilita todas las demás obligaciones.

Este tipo de situaciones se relaciona también con la gestión de residuos que pueden derivarse de procesos de destrucción de inventario. Una empresa que destruye productos con características de peligrosidad —como ciertos químicos, baterías o solventes— sin contar con el registro correspondiente, puede enfrentar simultáneamente una sanción ambiental de PROFEPA y consecuencias fiscales del SAT si la operación tampoco fue notificada correctamente. En la industria farmacéutica y en la industria tecnológica esto es especialmente relevante, dado el tipo de materiales que manejan.

¿Cómo se relaciona este registro con la destrucción fiscal y la economía circular?

El Registro de Generadores de Residuos Peligrosos no opera en un vacío. Para muchas empresas, la gestión de residuos peligrosos se cruza directamente con sus procesos de baja de inventario, destrucción de mercancía obsoleta o manejo de mermas industriales.

Cuando una empresa destruye productos que al romperse o procesarse generan residuos con características peligrosas, el proveedor que realiza la destrucción también debe estar autorizado por SEMARNAT para manejar ese tipo de materiales. Un acta de destrucción fiscal bien respaldada incluirá no solo los datos requeridos por el SAT, sino también evidencia de que los residuos resultantes fueron entregados a un gestor autorizado.

Por eso, al elegir una empresa para la destrucción de inventario, verificar que cuente con las autorizaciones ambientales vigentes es tan importante como verificar que pueda emitir el certificado fiscal. Esta guía sobre cómo elegir una empresa certificada para la destrucción fiscal detalla los criterios más relevantes.

Desde una perspectiva más amplia, el registro ante SEMARNAT también es la puerta de entrada a prácticas de economía circular. Empresas que conocen con precisión qué residuos generan y en qué volúmenes pueden identificar oportunidades para reciclarlos, reincorporarlos a cadenas productivas o reducir su generación en la fuente, lo que se traduce en menores costos operativos y una posición más sólida ante auditorías ambientales.

Lo que toda empresa debe tener claro sobre el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos

El Registro de Generadores de Residuos Peligrosos no es un trámite que se hace una vez y se olvida. Es el inicio de una relación continua con la autoridad ambiental, que incluye actualizar la información cuando cambian los volúmenes generados, mantener la documentación operativa al día y demostrar en cada inspección que los residuos se están gestionando correctamente desde su origen hasta su disposición final.

Para las empresas que aún no están registradas, el mejor momento para iniciar el trámite es ahora: antes de que una inspección de PROFEPA lo convierta en una emergencia. Y para las que ya cuentan con su NRA, la pregunta que vale la pena hacerse periódicamente es si la información registrada sigue correspondiendo a la realidad operativa de la empresa. Un inventario físico efectivo no solo sirve para efectos fiscales: también es la base para mantener actualizado el registro ambiental de generación de residuos.

Preguntas frecuentes 

¿El registro ante SEMARNAT como generador tiene algún costo?

Este trámite gratuito permite a las personas físicas y morales que generen residuos peligrosos registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). No tiene costo directo ante la autoridad, aunque las empresas pueden incurrir en gastos de asesoría para preparar correctamente la documentación técnica requerida.

¿El registro tiene vigencia o hay que renovarlo?

En ocasiones nos preguntan si este registro tiene alguna vigencia. El registro como generador no caduca automáticamente, pero sí debe actualizarse cuando cambian las condiciones que lo originaron: si aumenta o disminuye el volumen de generación por dos años consecutivos, si se incorporan nuevos residuos, si cambia el domicilio o el representante legal, o si se cierran instalaciones. Estos cambios se gestionan a través del trámite SEMARNAT-07-031.

¿Una empresa pequeña que solo genera pilas o cartuchos usados necesita registrarse?

Si la cantidad generada supera los umbrales definidos para microgeneradores (más de 400 kg al año de residuos peligrosos), sí está obligada a registrarse ante SEMARNAT. Si genera cantidades menores, debe registrarse ante la autoridad estatal o municipal correspondiente. En la práctica, muchas empresas pequeñas subestiman los volúmenes acumulados a lo largo del año.

¿Qué diferencia hay entre el registro de generador de residuos peligrosos y el plan de manejo?

Son instrumentos complementarios pero distintos. El registro acredita a la empresa como generadora ante SEMARNAT y le asigna un NRA. El plan de manejo describe cómo se gestionan los residuos generados: almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final. Ambos son obligatorios, pero el plan de manejo es específicamente requerido para residuos peligrosos que están listados en el artículo 31 de la LGPGIR y para residuos de manejo especial regulados por la NOM-161-SEMARNAT-2011.

¿Cómo saber si los residuos que genera mi empresa son peligrosos?

La referencia principal es la NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece los criterios CRETIB y los listados de residuos peligrosos por fuente específica y no específica. Si tienes dudas sobre si algún residuo particular de tu empresa clasifica como peligroso, puedes solicitar una caracterización técnica a un laboratorio acreditado o consultar directamente a la SEMARNAT a través de sus canales de orientación ciudadana en gob.mx/semarnat.

¿Qué documentos debo tener listos si PROFEPA llega a inspeccionar mi empresa?

Los principales documentos que revisa PROFEPA incluyen: el registro como generador ante SEMARNAT (NRA), la caracterización de los residuos peligrosos, la bitácora de generación mensual, las constancias de almacenamiento adecuado, la bitácora de entradas y salidas del almacén, los manifiestos de entrega, transporte y recepción de los residuos peligrosos, y el reporte semestral de residuos enviados para reciclaje, tratamiento o disposición final.

Contáctanos

Nuestro equipo está disponible para ayudarte con tus necesidades. Llámanos o envíanos un mensaje para empezar

Leer más artículos

¡Soluciones completas para destrucción y reciclaje con RecyMex!

¿Qué es el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos (REPAMAR)?

8 may 2026

Hay una pregunta que muchas empresas en México se hacen demasiado tarde: ¿generó residuos peligrosos? Y si la respuesta es sí —aunque sea en cantidades pequeñas—, existe una segunda pregunta igual de importante: ¿estoy registrado ante la SEMARNAT como generador?

NOM-161-SEMARNAT: residuos de manejo especial y qué obliga a las empresas a reportar

25 abr 2026

Si tu empresa genera desechos industriales y no sabes exactamente qué debes reportar, conservar o demostrar ante la autoridad ambiental, es probable que ya estés en una zona de riesgo legal.

Cómo responder una carta invitación del SAT relacionada con diferencias en inventario

18 abr 2026

Llega al buzón tributario de tu empresa una carta invitación del SAT. El asunto: diferencias detectadas en tu inventario. El primer impulso puede ser ignorarla, delegarla a alguien más o asumir que es un error del sistema. Ninguna de esas reacciones es la correcta.

¡Soluciones completas para destrucción y reciclaje!

Copyright © 2024 RECYMEX. Todos los derechos reservados

¡Soluciones completas para destrucción y reciclaje!

Copyright © 2024 RECYMEX. Todos los derechos reservados