24 de junio de 2026
NOM-083 y NOM-098: qué regulan y cómo afectan el manejo de residuos en tu empresa

Cuando una empresa genera residuos —ya sean sólidos de sus operaciones cotidianas o materiales que requieren destrucción certificada— los destinos posibles de esos residuos no son arbitrarios. Hay normas específicas que regulan tanto los sitios donde pueden depositarse como los procesos mediante los cuales pueden eliminarse. Dos de las más relevantes para la industria mexicana son la NOM-083-SEMARNAT-2003 y la NOM-098-SEMARNAT-2002.
La primera regula los sitios de disposición final donde termina la mayoría de los residuos sólidos industriales. La segunda regula los incineradores que destruyen lo que no puede reciclarse ni depositarse en rellenos sanitarios. Juntas, forman el marco técnico que define qué puede hacerse con los residuos de tu empresa y bajo qué condiciones. Conocerlas no es opcional si tu empresa genera residuos de manejo especial o si contrata servicios de destrucción o disposición final.
¿Qué es la NOM-083-SEMARNAT-2003 y a qué aplica?
La NOM-083-SEMARNAT-2003 regula las especificaciones para la protección ambiental en la planeación, diseño, construcción, operación, clausura y cuidado posterior de los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de evitar daños al ambiente y la salud.
En términos más directos: esta norma define cómo deben ser, construirse y operar los rellenos sanitarios y los sitios controlados de disposición final en México. La norma regula la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, estableciendo que los sitios destinados a la ubicación de tal infraestructura, así como su diseño, construcción, operación, clausura, monitoreo y obras complementarias, se lleven a cabo de acuerdo a lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la minimización de los efectos contaminantes.
Aplica a residuos sólidos urbanos —los generados en hogares, comercio y servicios— y residuos de manejo especial —aquellos que, por su volumen o características, requieren un manejo especial, pero no son peligrosos. Es importante señalar que solo se admiten residuos sólidos urbanos y de manejo especial, nunca peligrosos en los sitios regulados por esta norma. Los residuos peligrosos tienen su propia normativa y sus propios destinos autorizados.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Esto incluye a los municipios que operan rellenos sanitarios, pero también a empresas privadas que gestionen sitios de disposición final autorizados.
¿Qué regula exactamente la NOM-083 y qué especificaciones técnicas establece?
La NOM-083-SEMARNAT-2003 establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Las especificaciones que regula se organizan en varias etapas del ciclo de vida de un sitio de disposición final:
Selección del sitio: distancias mínimas a cuerpos de agua, zonas urbanas, aeropuertos y áreas naturales protegidas; características del suelo y del subsuelo; estudios hidrológicos e hidrogeológicos necesarios para demostrar que el sitio no representa riesgo de contaminación de acuíferos
Diseño y construcción: sistemas de impermeabilización para evitar lixiviados, sistemas de captación y tratamiento de biogás, infraestructura de acceso y control de entrada, instalaciones para pesaje y registro de residuos
Operación: procedimientos claros para la operación y control de residuos, incluyendo la recepción, el registro y la compactación adecuada de los materiales, así como el control de fauna nociva, incendios y lixiviados
Monitoreo: programas de vigilancia de calidad del aire, agua subterránea y superficial, y de los gases generados por la descomposición de la materia orgánica
Clausura y postclausura: procedimientos para cerrar el sitio de forma controlada cuando alcanza su capacidad máxima, y obligaciones de monitoreo durante los años posteriores al cierre
La norma clasifica los sitios de disposición final según el volumen diario de residuos que reciben, estableciendo requisitos más estrictos a mayor volumen. Desde los sitios tipo D —con menos de 10 toneladas diarias— hasta los grandes rellenos sanitarios que manejan cientos o miles de toneladas al día, cada categoría tiene especificaciones técnicas diferenciadas.
¿Por qué le importa la NOM-083 a las empresas generadoras de residuos?
La NOM-083 no regula directamente a las empresas que generan residuos: regula a los sitios donde esos residuos terminan. Sin embargo, tiene implicaciones directas para cualquier empresa industrial por varias razones:
Responsabilidad en la cadena de manejo. Cuando una empresa contrata una empresa de recolección o gestión de residuos de manejo especial, tiene la obligación de verificar que esa empresa entregue los residuos en sitios autorizados que cumplan con la NOM-083. Las instalaciones deben realizar inspecciones y monitoreos continuos, mantener en sitio manuales de operación y contingencias, y gestionar los residuos de forma que no afecten el aire, el suelo, el agua, la flora, la fauna o la salud humana. Si el sitio de disposición final que usa tu proveedor no cumple con esta norma, la empresa generadora puede ser corresponsable de la contaminación resultante.
Trazabilidad documental. Los manifiestos de transporte de residuos de manejo especial deben indicar el destino final autorizado. Si ese destino es un sitio de disposición final, debe ser uno que cumpla con la NOM-083 y cuente con la autorización ambiental correspondiente. Si tu empresa no puede acreditar el destino correcto de sus residuos, queda expuesta ante una inspección de PROFEPA.
Impacto en el reporte de la COA. Las empresas que presentan la Cédula de Operación Anual deben reportar el destino final de los residuos que generaron durante el año. Si el sitio de disposición final utilizado no está autorizado conforme a la NOM-083, el dato reportado puede ser cuestionado por la autoridad.
Para empresas que generan residuos de manejo especial en volúmenes significativos, la gestión correcta de su destino final —incluyendo la verificación del sitio autorizado— es parte del cumplimiento integral que la autoridad revisa durante una inspección. El mismo nivel de exigencia documental que aplica al control de registros e inventarios en procesos de destrucción fiscal aplica al manejo ambiental de los residuos resultantes.
¿Qué es la NOM-098-SEMARNAT-2002 y cuál es su alcance?
La NOM-098-SEMARNAT-2002 es una Norma Oficial Mexicana fundamental para la regulación de la gestión ambiental en México. Esta normativa establece los requisitos ambientales mínimos para la incineración de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Aplicable en todo el territorio nacional, la norma 098 busca prevenir y controlar la contaminación atmosférica por emisiones generadas en estos procesos, y garantiza la protección del ambiente y la salud pública.
La incineración consta de la oxidación térmica de los residuos en un ambiente rico en oxígeno para reducir su tamaño y modificar su composición química. La norma establece que los parámetros máximos de emisiones y la verificación de estas deben ser aplicados a nivel nacional para cualquier sistema de incineración de residuos.
Un punto fundamental de alcance: la NOM-098 no aplica para la incineración de residuos radiactivos, para los cuales se aplicarán las disposiciones que al respecto emita la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Tampoco aplica a la incineración de residuos peligrosos en sentido estricto cuando estos requieren autorización específica de SEMARNAT bajo el trámite SEMARNAT-07-033-F, aunque en ese caso la NOM-098 sirve de referencia técnica para los límites de emisión.
¿Qué especificaciones operativas establece la NOM-098 para los incineradores?
La NOM-098 establece parámetros técnicos concretos que todo incinerador en México debe cumplir. Sus disposiciones se organizan en tres grandes áreas:
Condiciones de operación. La norma establece temperaturas mínimas de operación que deben mantenerse en la cámara de combustión primaria y secundaria, tiempos mínimos de residencia de los gases a alta temperatura, y porcentajes de exceso de oxígeno requeridos para garantizar la combustión completa. Estos parámetros no son opcionales: son el mecanismo que asegura que los residuos se destruyen completamente y que no se generan subproductos tóxicos como dioxinas y furanos.
Límites máximos de emisión de contaminantes. La norma establece concentraciones máximas permisibles en los gases de chimenea para una serie de contaminantes, incluyendo partículas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre, ácido clorhídrico, mercurio, metales pesados y compuestos organoclorados. Estos límites deben verificarse mediante mediciones periódicas con métodos de muestreo estandarizados.
Registro, control y vigilancia. Las instalaciones deben llevar bitácoras diarias de operación, incluyendo temperatura, tiempo de residencia, cantidad y tipo de residuos, y cualquier eventualidad. Deben realizar registros de mantenimiento, paros, fallas y correcciones, actualizar los reportes y ponerlos a disposición de la autoridad ambiental para inspección o auditoría, e informar de cualquier emergencia, desviación de parámetros o incidencias que puedan afectar el ambiente.
Adicionalmente, la norma 098 obliga a contar con programas de capacitación para que el personal encargado del manejo, operación y control de los equipos esté debidamente preparado.
¿Por qué la NOM-098 es relevante para empresas que realizan destrucción fiscal o de inventarios IMMEX?
Esta norma cobra especial relevancia para las empresas que eligen la incineración como método de destrucción de sus mercancías, ya sea en el contexto de una destrucción fiscal ante el SAT o de una destrucción de desperdicios IMMEX ante la AGACE.
Cuando una empresa contrata a un proveedor de destrucción que utiliza incineración como método, ese proveedor debe contar con una instalación que cumpla con la NOM-098. De lo contrario, aunque la destrucción se documente correctamente ante el SAT o el VUCEM, el proceso físico puede estar generando contaminación ilegal, lo que expone tanto al proveedor como al generador original a sanciones ambientales de PROFEPA.
La autorización para la incineración de residuos peligrosos requiere el trámite SEMARNAT-07-033-F, cuya base técnica es precisamente la NOM-098-SEMARNAT-2002. Para residuos de manejo especial y sólidos urbanos, la operación de incineradores también requiere autorización ambiental, y el cumplimiento de los límites de la NOM-098 es condición indispensable para mantenerla vigente.
Esto tiene una implicación práctica directa: al elegir una empresa para la destrucción de inventario —ya sea fiscal, por obsolescencia o por vencimiento de plazos IMMEX—, verificar que cuente con las autorizaciones ambientales vigentes y que su instalación cumpla con la NOM-098 es tan importante como verificar que pueda emitir el acta de destrucción fiscal. La guía sobre cómo elegir una empresa certificada para la destrucción fiscal detalla los criterios más relevantes para esta evaluación.
¿Cómo se relacionan ambas normas con el ciclo completo de manejo de residuos?
La NOM-083 y la NOM-098 regulan los dos destinos finales más comunes para los residuos que no pueden reciclarse o valorizarse de otra forma: el relleno sanitario y el incinerador. En conjunto, forman el marco técnico del extremo final de la cadena de manejo de residuos.
Pero antes de llegar a ese extremo, los residuos pasan por etapas intermedias —generación, almacenamiento, transporte— que tienen sus propias normas. La NOM-052-SEMARNAT-2005 define cuáles residuos son peligrosos. La NOM-161-SEMARNAT-2011 regula los planes de manejo de residuos especiales. El Reglamento de la LGPGIR establece las obligaciones de las empresas generadoras. Y la NOM-083 y la NOM-098 cierran el ciclo en el punto de disposición final.
Para una empresa que genera residuos de manejo especial, la cadena de responsabilidad no termina cuando el camión de recolección se lleva el material. Termina cuando ese material llega a un destino final autorizado y se puede acreditar documentalmente que ese destino cumple con las normas que lo regulan. Las obligaciones de reparación ambiental y penalizaciones establecidas por la ley pueden recaer sobre la empresa generadora si el destino final no era adecuado.
Este principio es especialmente relevante para empresas que combinan procesos de destrucción fiscal con manejo ambiental de los residuos resultantes, como ocurre en sectores como la industria farmacéutica, la tecnológica o la alimentaria, donde el producto destruido puede generar residuos que requieren destinos autorizados distintos según su naturaleza.
¿Cómo verificar que tu proveedor de disposición o destrucción cumple con estas normas?
La verificación del cumplimiento de un proveedor de gestión de residuos no debe limitarse a pedir un certificado. Hay documentos específicos cuya revisión permite evaluar si el proveedor realmente cumple con la NOM-083 o la NOM-098:
Para proveedores de disposición final en rellenos sanitarios (NOM-083):
Autorización ambiental del sitio de disposición final emitida por SEMARNAT o la autoridad estatal competente
Licencia de operación vigente
Reportes de monitoreo ambiental recientes (calidad del agua subterránea, gases, lixiviados)
Historial de inspecciones de PROFEPA sin clausuras activas
Para proveedores de destrucción por incineración (NOM-098):
Autorización de SEMARNAT para operación de incinerador (trámite SEMARNAT-07-033-F si maneja residuos peligrosos, o equivalente estatal para residuos de manejo especial)
Resultados de la última prueba de emisiones conforme a los métodos establecidos en la NOM-098
Bitácoras de operación que evidencien el cumplimiento de los parámetros de temperatura y tiempo de residencia
Programa de capacitación del personal operativo vigente
Solicitar esta documentación antes de contratar un servicio de destrucción no es desconfianza: es diligencia debida. Si el proveedor no puede presentarla o la presenta incompleta, es una señal de que la operación puede no estar cumpliendo con los estándares requeridos. En ese caso, la empresa generadora que le entregó sus residuos puede quedar expuesta a sanciones ambientales aunque no haya sido ella quien operó el sitio o el incinerador.
Para conocer el marco más amplio de obligaciones ambientales que interactúan con estas normas, el artículo sobre el impacto ambiental de la destrucción fiscal en México ofrece una perspectiva complementaria sobre cómo la dimensión ambiental y la fiscal se intersectan en la gestión de residuos industriales.
NOM-083 y NOM-098: el marco técnico que protege a quienes cumplen y sanciona a quienes no
Estas dos normas no son burocracia ambiental: son el estándar técnico que separa la gestión correcta de residuos de la disposición clandestina o contaminante. Para las empresas que operan con un proveedor certificado que las cumple, representan una garantía de que sus residuos están siendo manejados de forma legal y trazable. Para las que contratan proveedores que las ignoran, representan una fuente de riesgo que puede activarse en cualquier momento ante una inspección de PROFEPA.
En un contexto donde la NOM-083-SEMARNAT-2003 es la única Norma Oficial Mexicana existente en el país en materia de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y donde la NOM-098 es el único marco técnico nacional para los incineradores, el cumplimiento de ambas normas por parte de los proveedores que utiliza tu empresa es un elemento no negociable de cualquier estrategia seria de gestión ambiental.
Integrar la verificación de estas normas en el proceso de selección y evaluación de proveedores de manejo de residuos —junto con el control documental que exige la COA, el plan de manejo y el registro ante SEMARNAT— es la forma de construir una operación que pueda defenderse ante cualquier autoridad con transparencia y solidez.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-083 obliga directamente a las empresas que generan residuos o solo a quienes operan sitios de disposición final?
La NOM-083 regula directamente a los operadores de sitios de disposición final. Sin embargo, las empresas generadoras tienen la obligación indirecta de verificar que los residuos que generan terminen en sitios que cumplan con esta norma. Si el proveedor de gestión de residuos entrega el material en un sitio no autorizado o que no cumple con la NOM-083, la empresa generadora puede enfrentar responsabilidad ambiental compartida ante PROFEPA.
¿La incineración es siempre válida como método de destrucción fiscal ante el SAT?
Sí, la incineración es uno de los métodos de destrucción reconocidos por el SAT para efectos de la destrucción fiscal regulada por el artículo 27, fracción XX de la LISR. Sin embargo, debe realizarse en una instalación que cuente con la autorización ambiental correspondiente y que opere conforme a la NOM-098. El acta de destrucción debe dejar constancia del método utilizado, y si la empresa generadora quiere evitar cuestionamientos ante el SAT o la AGACE, debe poder acreditar que el incinerador operó legalmente.
¿Puede una empresa destruir sus propios residuos mediante incineración sin cumplir la NOM-098?
No. Cualquier proceso de incineración de residuos —sea realizado por la empresa generadora o por un tercero— debe cumplir con los límites de emisión y las condiciones de operación establecidos en la NOM-098. Operar un incinerador sin cumplir esta norma constituye una infracción a la LGEEPA que puede derivar en clausura, multas y obligación de remediación ambiental.
¿La NOM-098 aplica también a la incineración de residuos peligrosos?
La NOM-098 es la base técnica para la autorización de incineración de residuos peligrosos mediante el trámite SEMARNAT-07-033-F. En ese sentido sí aplica como referencia, aunque los residuos peligrosos tienen adicionalmente requisitos específicos de autorización que van más allá de los establecidos en la norma para residuos de manejo especial y sólidos urbanos.
¿La NOM-083 está siendo actualizada?
En mayo de 2021 se publicó un Proyecto de Modificación de la NOM-083-SEMARNAT-2003 para actualizar sus especificaciones técnicas a los estándares actuales en materia de gestión de residuos y cambio climático. A la fecha, ese proyecto de modificación no ha concluido el proceso de aprobación formal, por lo que la NOM-083-SEMARNAT-2003 publicada en octubre de 2004 continúa siendo la única norma vigente en esta materia. Las empresas deben estar atentas a la publicación de la versión modificada en el Diario Oficial de la Federación, ya que podría implicar requisitos adicionales para los sitios de disposición final que utilizan sus proveedores.
¿Dónde puedo verificar si el sitio de disposición final que usa mi proveedor está autorizado?
La SEMARNAT y las secretarías estatales de medio ambiente mantienen padrones de sitios de disposición final autorizados. También puedes consultar el historial de inspecciones de PROFEPA solicitando información pública a través del sistema de transparencia del gobierno federal en infomex.gob.mx. Una forma más directa es solicitar al propio proveedor la copia de su autorización ambiental vigente, incluyendo el número de trámite y la fecha de vencimiento.
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