11 de junio de 2026
Cómo documentar la destrucción de mercancía IMMEX ante el SAT y el VUCEM paso a paso

Para una empresa con programa IMMEX, la destrucción de desperdicios, mermas o mercancías que no pueden exportarse no es un proceso que pueda improvisarse. Implica un procedimiento formal ante dos ventanillas distintas —el SAT y el VUCEM—, plazos estrictos que no admiten prórroga, y una cadena de documentos que debe quedar perfectamente integrada para proteger a la empresa ante cualquier revisión de la autoridad aduanera. Si algún eslabón de esa cadena falla, la destrucción puede ser válida físicamente pero nula fiscalmente, con consecuencias que incluyen el pago retroactivo de aranceles, IVA e IEPS sobre mercancía que ya no existe.
¿Qué diferencia hay entre la destrucción fiscal regular y la destrucción de mercancía IMMEX?
Antes de entrar al procedimiento, es importante entender por qué la destrucción de mercancía IMMEX requiere un proceso diferente al de la destrucción fiscal ordinaria que regula el artículo 27, fracción XX de la LISR.
La destrucción fiscal estándar aplica a mercancías que están en el inventario de la empresa, que pagaron impuestos al ingresar al país y que han perdido su valor por obsolescencia, deterioro o caducidad. El SAT es la autoridad que la regula, y el aviso se presenta a través de la plataforma del SAT.
La destrucción IMMEX, en cambio, aplica a desperdicios y mermas generados durante el proceso productivo con mercancías importadas temporalmente. Estos bienes nunca pagaron impuestos de importación porque ingresaron bajo el amparo del programa IMMEX. De acuerdo con los artículos 2, fracción XII y 100-B, fracción V de la Ley Aduanera y 6, fracción VI del Decreto IMMEX, los desperdicios son los residuos de las mercancías después del proceso productivo. Al no haber pagado aranceles, IVA ni IEPS al ingresar, la empresa es deudora potencial de esos impuestos mientras los bienes permanezcan en territorio nacional sin haber sido exportados. La destrucción es la vía para extinguir esa obligación de forma legal.
La autoridad competente en este caso no es exclusivamente el SAT: es la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), y el canal de comunicación es la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). Si ya tienes claro el marco del programa IMMEX y quieres entender el contexto general, el artículo sobre qué es el IMMEX y cómo funciona es un buen punto de partida.
¿Qué mercancías pueden destruirse bajo este procedimiento IMMEX?
Las empresas IMMEX podrán efectuar la destrucción de los desperdicios presentando el aviso ante la AGACE a través de la Ventanilla Única, cuando se trate de: desperdicios que sean resultado del proceso productivo, mermas generadas durante la manufactura, y mercancías importadas temporalmente que no puedan ser exportadas, retornadas ni importadas definitivamente.
Los tipos de mercancías que con mayor frecuencia entran en este supuesto son:
Recortes, sobrantes y rebabas del proceso de manufactura
Envases, empaques y materiales de embalaje importados como parte del todo con la mercancía principal
Materias primas que no superaron control de calidad
Productos terminados con defectos que no cumplen los estándares de exportación
Mercancías cuyo plazo de permanencia en territorio nacional está próximo a vencer o ya venció
Componentes o partes que quedaron inutilizables tras el proceso productivo
Es importante distinguir entre mermas —bienes que se consumen o pierden durante el proceso productivo y no pueden comprobarse en el producto final— y desperdicios —residuos de las mercancías después de completado el proceso. Conforme al artículo 2, fracción XII de la Ley Aduanera, los desperdicios son los residuos de las mercancías después del proceso. Esta distinción tiene importancia documental, ya que el aviso debe identificar correctamente la categoría de cada bien a destruir.
¿Cuál es el fundamento legal y las reglas que regulan este proceso?
El procedimiento de destrucción de desperdicios IMMEX está regulado principalmente por:
Artículo 109 de la Ley Aduanera: establece la obligación de retornar, importar definitivamente o destruir las mercancías que no sean exportadas dentro del plazo autorizado
Artículo 142 del Reglamento de la Ley Aduanera: regula los requisitos del acta de hechos de la destrucción
Artículo 2, fracciones XI y XII de la Ley Aduanera: define mermas y desperdicios respectivamente
Regla 4.3.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026: establece las obligaciones específicas para la destrucción de desperdicios en procesos continuos o periódicos para empresas con programa IMMEX.
Ficha de trámite 102/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2026: es el instrumento operativo que detalla exactamente qué información debe contener el aviso, cómo presentarlo y qué documentos adjuntar
Un cambio relevante para 2026: las modificaciones al Decreto IMMEX publicadas a finales de 2025 y principios de 2026 incluyen en el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) un desglose detallado de mermas, desperdicios y destrucciones con soporte documental digital obligatorio. Esto significa que las destrucciones ya no solo deben documentarse para el expediente interno: también deben quedar reflejadas en el reporte anual con sus soportes digitales, lo que eleva el estándar de trazabilidad exigido.
Paso 1: Identificar y clasificar la mercancía a destruir
Antes de tocar el portal del VUCEM, el trabajo comienza internamente. El área de comercio exterior debe construir el inventario de los bienes que serán destruidos, con la siguiente información por cada partida:
Descripción comercial y técnica del bien
Fracción arancelaria conforme a la tarifa del IGIE (Impuesto General de Importación y Exportación)
Número y fecha del pedimento de importación temporal con el que ingresó la mercancía
Cantidad a destruir expresada en unidades, peso o volumen según corresponda
Proporción que representa respecto del total importado en ese pedimento
Método de destrucción propuesto: trituración, incineración, prensado, fundición u otro
El layout de carga en VUCEM solo admite 1,002 filas por archivo, por lo que si tienes más registros deberás dividirlos en múltiples archivos. Si tu empresa maneja volúmenes altos de desperdicios con muchas fracciones arancelarias distintas, este límite técnico debe considerarse desde la etapa de preparación del inventario.
Esta información debe cruzarse con el sistema de control de inventarios que la empresa mantiene conforme al Anexo 24. El control de inventarios con sistema automatizado Anexo 24 requiere sincronización en tiempo real con el SAT a través de la Ventanilla Digital. Una discrepancia entre los registros del Anexo 24 y los bienes declarados en el aviso de destrucción puede activar una revisión de la AGACE.
Paso 2: Presentar el aviso electrónico en VUCEM con al menos 30 días hábiles de anticipación
La gestión de la destrucción de desperdicios deberá presentarse mediante aviso electrónico a la autoridad aduanera mediante la Ventanilla Única, cuando menos 30 días hábiles antes a la fecha de destrucción; por consiguiente, deben exceptuarse los días inhábiles del SAT. Este plazo es en días hábiles, no naturales, lo que en la práctica significa aproximadamente seis semanas calendario.
El procedimiento técnico para presentar el aviso en VUCEM es el siguiente:
Ingresar al portal ventanillaunica.gob.mx con la e.firma de la empresa o del representante legal autorizado
Seleccionar la ficha de trámite 102/LA en el módulo de Aduanas y Comercio Exterior
Capturar los datos generales: RFC del promovente, número de programa IMMEX, domicilio donde se realizará la destrucción
Cargar el layout con el inventario de mercancías a destruir en el formato establecido por el VUCEM (máximo 1,002 filas por archivo)
Indicar la fecha exacta, hora y lugar donde se realizará la destrucción
Describir el método de destrucción que se utilizará
Adjuntar los documentos de soporte escaneados a 300 DPI
Firmar electrónicamente y enviar el aviso
Guardar el acuse de recibo con el folio asignado
La autoridad aduanera competente para la revisión del aviso electrónico de destrucción es la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) de la AGACE. Una vez presentado el aviso, la ADACE puede notificar su presencia para el día de la destrucción o simplemente no presentarse, en cuyo caso el proceso continúa igualmente.
Un punto crítico que muchas empresas pasan por alto: en caso de que el interesado cambie o no realice la destrucción en la fecha indicada, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. Cambiar la fecha unilateralmente sin este aviso puede anular la validez de todo el proceso.
Paso 3: Preparar el lugar y la mercancía antes de la fecha de destrucción
Entre la presentación del aviso y la fecha de la destrucción, hay trabajo de preparación logística que determina si el proceso puede ejecutarse correctamente en el día señalado:
Concentrar físicamente la mercancía a destruir en el lugar indicado en el aviso, debidamente identificada
Preparar las mercancías en el almacén con el pedimento y número de parte visible para facilitar la verificación por parte de la autoridad si decide presentarse
Confirmar que el método de destrucción está disponible y operativo: si se subcontrata a una empresa destructora, verificar que cuente con los permisos ambientales y fiscales correspondientes
Coordinar con el área fiscal la emisión de los CFDI que documentarán el servicio de destrucción
Si la destrucción implica traslado de la mercancía a un sitio externo, verificar que ese traslado quede cubierto por el aviso presentado o que se realicen los trámites adicionales correspondientes
Para el caso específico de incineración, los desperdicios que se sometan a un proceso de incineración para su destrucción podrán ser trasladados a una empresa que preste estos servicios, siempre que la mercancía que sea sometida a dicho proceso no pueda ser utilizada para los fines que motivaron la importación y la empresa con programa IMMEX haya transmitido el aviso de destrucción, haciéndolo constar en el acta de hechos respectiva y conservar la documentación que acredite la incineración.
Paso 4: Ejecutar la destrucción y levantar el acta de hechos
La destrucción debe realizarse exactamente en el día, hora y lugar indicados en el aviso. No puede adelantarse ni postergarse sin el procedimiento de nuevo aviso descrito anteriormente.
La ADACE de la AGACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.
Hay dos escenarios posibles según la presencia o ausencia de la autoridad:
Si la autoridad aduanera se presenta: la ADACE levanta el acta de hechos directamente y la empresa debe facilitar el acceso a las mercancías, al personal de destrucción y a los registros de pedimentos correspondientes. La empresa conserva una copia del acta levantada por la autoridad.
Si la autoridad aduanera no se presenta: el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de esta a la ADACE de la AGACE, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
El acta de hechos, independientemente de quién la levante, debe contener como mínimo:
Fecha, hora y lugar exactos de la destrucción
Descripción de los bienes destruidos: cantidad, peso o volumen
Método de destrucción utilizado
Números de pedimento de importación temporal de los bienes destruidos
Nombre y datos de la empresa que realizó la destrucción si fue un tercero
Firma del representante legal de la empresa IMMEX y, si aplica, de los testigos presentes
Se recomienda además obtener evidencia fotográfica y videográfica de todo el proceso, especialmente si la autoridad no se presentó. Esta evidencia forma parte del expediente que protege a la empresa ante una revisión posterior.
Paso 5: Subir el acta y cerrar el expediente en VUCEM
Una vez realizada la destrucción y levantada el acta, el proceso no termina. Se debe subir el acta y los documentos de soporte a VUCEM para cerrar formalmente el trámite. Este paso es el que convierte la destrucción física en un acto aduanero válido ante la autoridad.
En VUCEM, el expediente de destrucción debe quedar integrado con:
Acta de hechos en formato PDF
Evidencia fotográfica del proceso (si aplica)
Documentación del prestador de servicios de destrucción: RFC, razón social, CFDI del servicio
En caso de incineración: certificado o constancia emitida por la empresa incineradora
Si hubo traslado de mercancía: documentación del traslado
La carga de documentos en VUCEM debe realizarse con archivos escaneados a 300 DPI mínimo, en formatos aceptados por el sistema. Archivos de menor calidad pueden ser rechazados técnicamente, obligando a repetir el proceso de subida.
Paso 6: Registrar la destrucción en el Reporte Anual de Operaciones (RAOCE)
El último eslabón del proceso documental es el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), que todas las empresas con programa IMMEX deben presentar a través del VUCEM. El RAOCE ahora incluye un desglose detallado de mermas, desperdicios y destrucciones con soporte documental digital obligatorio.
Esto significa que cada destrucción ejecutada durante el año debe quedar reflejada en el RAOCE con sus datos específicos: pedimentos afectados, fracciones arancelarias, cantidades destruidas y método utilizado. Si los datos del RAOCE no coinciden con los avisos presentados en VUCEM o con las actas de hechos, la discrepancia puede derivar en una revisión de la AGACE.
El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior es una obligación para todas las empresas con programas IMMEX y/o PROSEC, ALTEX y/o ECEX. Este reporte debe presentarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana. No presentarlo o presentarlo con omisiones puede derivar en la suspensión o cancelación del programa IMMEX.
¿Qué documentos deben conservarse y por cuánto tiempo?
Todo el expediente de cada destrucción IMMEX debe conservarse conforme al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, que establece un mínimo de 5 años. El expediente completo por cada destrucción debe incluir:
Acuse del aviso electrónico presentado en VUCEM con folio y fecha
Layout con el inventario de mercancías destruidas
Acta de hechos original (o copia certificada si la levantó la autoridad)
Evidencia fotográfica y/o videográfica del proceso
CFDI del prestador de servicios de destrucción
Constancia o certificado de destrucción del proveedor autorizado
Pedimentos de importación temporal de las mercancías destruidas
Acuse de la entrega del acta a la ADACE si la autoridad no se presentó
Registro en el sistema Anexo 24 de la baja de los bienes destruidos
Esta documentación es también la que protege a la empresa en caso de una auditoría posterior a la destrucción. Sin el expediente completo, la AGACE puede no reconocer la destrucción como válida, lo que reactiva las obligaciones fiscales y aduaneras sobre bienes que ya no existen físicamente.
¿Cómo se relaciona la destrucción IMMEX con la certificación IVA-IEPS?
Las empresas que cuentan con la certificación IVA-IEPS tienen una ventaja adicional en el manejo de desperdicios: pueden transferirlos a otras empresas con programa IMMEX de servicios que cuenten con autorización para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, mediante operaciones virtuales. Las empresas con programas IMMEX podrán efectuar la transferencia mediante operaciones virtuales de los desperdicios que se generan a otra empresa con programa IMMEX de servicios que cuente con autorización para operar bajo la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, conforme al procedimiento establecido en la Regla 1.6.9.
Esta opción es relevante porque en lugar de destruir físicamente los desperdicios, la empresa puede transferirlos a una recicladora con programa IMMEX que los procese y les dé una segunda vida dentro del esquema de economía circular. Sin embargo, esta transferencia también requiere documentación precisa y el uso correcto de los pedimentos virtuales correspondientes.
Para los residuos que sí deben destruirse físicamente, la empresa que presta el servicio de destrucción —incluyendo la que emite el acta y el certificado de destrucción— debe contar con sus propias autorizaciones ambientales vigentes. Los residuos peligrosos generados durante el proceso de destrucción tienen además obligaciones específicas bajo la LGPGIR y la NOM-052-SEMARNAT-2005, como se explica en el artículo sobre el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos.
Errores más comunes en la documentación de destrucciones IMMEX y cómo evitarlos
La experiencia operativa muestra un conjunto de errores recurrentes que invalidan o debilitan el proceso documental de destrucción IMMEX:
Presentar el aviso en días naturales en lugar de hábiles. El plazo de 30 días es en días hábiles. Calcularlo mal puede resultar en un aviso presentado fuera de tiempo
No subir el acta a VUCEM después de la destrucción. El aviso abre el trámite, pero el acta lo cierra. Sin ese cierre, el expediente queda incompleto ante la AGACE
Destruir mercancías en lugar o fecha diferente al indicado en el aviso. Cualquier variación requiere un nuevo aviso con al menos 5 días hábiles de anticipación. Hacerlo sin aviso puede invalidar toda la operación
No refleja la destrucción en el sistema Anexo 24. Si los registros del sistema no concuerdan con los avisos presentados, el SAT detectará la discrepancia
Omitir el RAOCE o no incluir las destrucciones. Desde 2026, el desglose de mermas y destrucciones es obligatorio en el reporte anual con sus soportes digitales
No conservar el expediente durante 5 años. No conservar el acta y documentación durante 5 años es uno de los errores que previene sanciones y pérdida de la certificación IMMEX o IVA-IEPS.
El control de registros e inventarios en la destrucción fiscal y en el marco IMMEX no son procesos separados: deben integrarse en un solo sistema de gestión documental que responda ante la AGACE, el SAT y, cuando aplica, ante la SEMARNAT o PROFEPA.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre presentar el aviso en VUCEM y presentarlo ante el SAT para una destrucción fiscal regular?
Son procesos distintos ante autoridades distintas. El aviso en VUCEM (ficha 102/LA) se presenta ante la AGACE y regula la destrucción de desperdicios provenientes de mercancía importada temporalmente bajo IMMEX. El aviso ante el SAT (ficha 39/ISR) aplica para la destrucción fiscal de mercancías que ya pagaron impuestos y que se deducirán bajo el artículo 27, fracción XX de la LISR. En algunos casos, ambos procesos pueden ser necesarios sobre bienes distintos dentro de la misma empresa, pero nunca sobre los mismos bienes.
¿Puedo realizar destrucciones periódicas sin presentar un aviso cada vez?
El trámite del aviso de destrucción podrá presentarse por una sola destrucción, o bien, cuando se trate de destrucciones periódicas que forman parte de un proceso continuo, podrá levantarse el acta en forma mensual. Esto permite que empresas con generación continua de desperdicios presenten un solo aviso que cubra destrucciones periódicas, con la obligación de levantar el acta mensualmente. Es la modalidad más práctica para plantas con producción continua.
¿Qué pasa si la autoridad aduanera no se presenta el día de la destrucción?
La destrucción puede realizarse igualmente. La empresa levanta el acta de hechos por su propia cuenta y debe remitir copia a la ADACE de la AGACE dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que se levantó. El original del acta se conserva en el expediente de la empresa. La ausencia de la autoridad no invalida el proceso siempre que se cumplan estos pasos.
¿Los residuos generados durante la destrucción IMMEX requieren manejo especial?
Los residuos peligrosos son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos. Los residuos generados con motivo del proceso de destrucción deben manejarse conforme a la normativa ambiental aplicable. Esto significa que dependiendo de las características de los materiales destruidos, puede existir una obligación ambiental paralela ante SEMARNAT o PROFEPA que debe cumplirse de forma independiente al proceso aduanero.
¿La destrucción IMMEX exime del pago de aranceles, IVA e IEPS?
Sí, siempre que el proceso se ejecute correctamente. La destrucción extingue la obligación potencial de pago de contribuciones de importación sobre los desperdicios destruidos. Si el proceso no se documenta correctamente o no se presenta el aviso en tiempo, la autoridad puede exigir el pago de aranceles, IVA e IEPS sobre los bienes destruidos como si hubieran sido importados definitivamente.
¿Cuánto tiempo tarda la AGACE en responder al aviso presentado en VUCEM?
La AGACE no emite una resolución formal de autorización ante el aviso de destrucción. El aviso es una notificación, no una solicitud de permiso. La AGACE puede presentarse el día de la destrucción para verificarla in situ, o simplemente no presentarse. En ambos casos, la empresa puede proceder con la destrucción en la fecha indicada. Si no recibiste ninguna comunicación de la AGACE antes de la fecha señalada, la destrucción puede ejecutarse con normalidad.
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